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En el recurso contencioso-administrativo número 481/1993, interpuesto por doña Teodora Castro Hernández, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en 28 de junio de 1995, ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José María Moreno Alvarez, en nombre y representación de doña Teodora Castro Hernández, contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos anular y anulamos la misma por no ser conforme a Derecho, declarando el derecho de la recurrente a la consideración de su actividad previa como Educadora, a los efectos de baremación de méritos, según establece el anexo IV, apartado 1.3 de la base 5.2 de la convocatoria de concurso-oposición convocado por Orden de fecha 5 de mayo de 1992, para acceso al Cuerpo de Maestros. No se hace pronuncimiento expreso respecto de las costas procesales causadas.»
Dispuesto por Orden de 29 de enero de 1996 el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia,
Esta Dirección General ha resuelto dar publicación al mismo para general conocimiento.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de febrero de 1996.-El Director general, Adolfo Navarro Muñoz.
Ilmo. Sr. Director general de Gestión de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.
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