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Documento BOE-A-1996-5384

Orden de 9 de febrero de 1996 por la que se autoriza la modificación y la adecuación de la autorización al centro de Educación Secundaria «Escuela Comarcal de Formación Profesional», de Navalcarnero (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9198 a 9199 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5384

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la Dirección General de Educación de la Comunidad de Madrid, solicitando la modificación y adecuación de la autorización del centro de Educación Secundaria «Escuela Comarcal de Formación Profesional», sito en la carretera de Cadalso de los Vidrios, sin número, de Navalcarnero (Madrid), para impartir Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la modificación y la adecuación de la autorización del centro, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuela Comarcal de Formación Profesional». Domicilio: Carretera de Cadalso de los Vidrios, sin número. Localidad: Navalcarnero. Municipio: Navalcarnero. Provincia: Madrid. Titular: Fundación Benéfico Docente Escuela de Formación Profesional de Navalcarnero.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Número de unidades: 16. Puestos escolares: 480.

B) Bachillerato.

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Número de unidades: 3. Puestos escolares: 105.

Modalidad Tecnología. Capacidad: Número de unidades: 3. Puestos escolares: 105.

C) Ciclos formativos.

C-1) Familia profesional de fabricación mecánica. Técnico superior en desarrollo de proyectos mecánicos. Capacidad: Número de grupos: 2. Puestos escolares: 60.

C-2) Familia Profesional de Mantenimientos y Servicios a la Producción.

C-3) Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Segundo.-El centro deberá cumplir con los requisitos de titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico adecuados a las enseñanzas que se autorizan.

Tercero.-No habiéndose publicado aún los Reales Decretos que regulen los títulos y currículos correspondientes a las Familias Profesionales de Mantenimiento y Servicios a la Producción y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, no es posible especificar los ciclos formativos que el centro impartirá. Una vez publicados los mencionados Reales Decretos, el centro deberá solicitar autorización para impartir aquellos ciclos formativos concretos que desee implantar e indicar el número de grupos de cada uno de ellos.

Cuarto.-Asimismo, hasta que culmine el proceso de implantación de las enseñanzas contempladas en la LOGSE, y con el fin de atender adecuadamente la demanda de escolarización en relación con la planificación efectuada por la Dirección Provincial, se procederá a la modificación de la presente autorización, previa solicitud por parte del centro y de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los correspondientes ciclos formativos, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Módulos profesionales nivel 2.

a) Mantenimiento en línea.

Capacidad: Número de grupos: Uno. Puestos escolares: 30.

Madrid, 9 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesí Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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