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Documento BOE-A-1996-5361

Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2.818/1994, interpuesto por don José María Celdrán Paroy.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9185 a 9185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5361

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia, el 7 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.818/1994, interpuesto por don José Celdrán Paroy, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 6 de julio de 1994, que desestimó el recurso de reposición formulado contra otra, de 9 de febrero de 1994, que denegó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don José María Celdrán Paroy, contra Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 6 de julio de 1994, por la que se desestimaba el recurso de reposición, deducido por el actor, contra Resolución de dicha Dirección General, de fecha 9 de febrero de 1994, que desestimaba su solicitud de modificación de valoración de trienios.

Segundo.-No efectuar expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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