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Documento BOE-A-1996-5295

Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de don Guillermo Luis Piera Jiménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9022 a 9023 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5295

TEXTO ORIGINAL

Se ha recibido en este Ministerio testimonio de la sentencia recaída en la causa seguida contra don Guillermo Luis Piera Jiménez y otros, sentencia número 540 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 28 de octubre de 1991, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 2 de febrero de 1994, en el recurso de casación número 1/611/92 interpuesto por el interesado y otros.

En relación a todo ello, se señala lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 19 de marzo de 1986 se dictó auto de procesamiento contra don Guillermo Luis Piera Jiménez y otros, funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el sumario 56/85-E por cohecho y otros delitos, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid.

Segundo.-Por Resolución de 20 de marzo de 1986, y de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, el ilustrísimo señor Subsecretario de Economía y Hacienda acordó la suspensión provisional de funciones del señor Piera Jiménez por todo el tiempo que durara el procesamiento.

Tercero.-Con fecha 28 de octubre de 1991 se dictó sentencia por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid en el sumario 56/85 E, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 23 de los de Madrid, por los delitos de cohecho, fraude y estafa, contra don Guillermo Luis Piera Jiménez y otros.

La parte dispositiva de la citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en relación al procesado don Guillermo Luis Piera Jiménez:

«Fallo: Condenamos a don Guillermo Luis Piera Jiménez, don Fernando Merlo Moreno y don Fernando Arnáiz Espiga como autores responsables de un delito continuado de fraude, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con respecto a Guillermo Piera, y con las accesorias de suspensión de oficio de artes gráficas a que se venían dedicando y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena, para Fernando Merlo y Fernando Arnáiz; además, al primero de los tres acusados se le condena a la pena de inhabilitación especial durante un período de seis años y un día para el desempeño del cargo público que venía ejerciendo y para la obtención de otros análogos; y a los otros dos acusados, la pena de inhabilitación especial por un período de seis años y un día para dedicarse al oficio de artes gráficas que venían ejerciendo.»

Cuarto.-Contra la citada sentencia fue interpuesto recurso de casación por el señor Piera Jiménez y otros. Dicho recurso ha sido desestimado mediante sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de febrero de 1994, adquiriendo de esta forma firmeza la sentencia de fecha 28 de octubre de 1991 de la Audiencia Provincial.

Quinto.-Una vez adquirida firmeza la sentencia citada y dentro de la fase de ejecución de sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, ha remitido a este Ministerio testimonio de la liquidación de condena practicada, de fecha 10 de octubre de 1995, a fin de que se una al expediente personal del señor don Guillermo Luis Piera Jiménez, y a los efectos que procedan.

Fundamentos de derecho

Primero.-Don Guillermo Luis Piera Jiménez fue suspendido provisionalmente de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero), por Resolución de 20 de marzo de 1986, del ilustrísimo señor Subsecretario de Economía y Hacienda, al haberse dictado auto de procesamiento, de fecha 19 de marzo de 1986, en el sumario 56/85 E por cohecho y otros delitos, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 23 de los de Madrid, contra el señor Piera Jiménez y otros.

Segundo.-El artículo 37.1 d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, recoge entre las causas que dan lugar a la pérdida de la condición de funcionario, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

De conformidad con todo lo expuesto, esta Subsecretaría acuerda:

Declarar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, la pérdida de la condición de funcionario de don Guillermo Luis Piera Jiménez, funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, con número de Registro de Personal 0077682246A0601, con efectos a partir del día 20 de marzo de 1986, de acuerdo con el testimonio de liquidación de condena expedido por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, con fecha 10 de octubre de 1995.

La pérdida de la condición de funcionario tendrá efectos económicos y administrativos plenos desde el día 20 de marzo de 1986.

Notifíquese la presente Resolución al interesado y a las unidades afectadas, con la advertencia de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, y previa comunicación a la autoridad que la acuerda, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán Amutio.

Ilma. Sra. Directora general de Servicios.

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