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Documento BOE-A-1996-5233

Acuerdo de 21 de febrero de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente para el Tribunal Supremo y para la Audiencia Nacional, así como una plaza de Juez sustituto para el Juzgado Central de lo Penal, correspondientes al año judicial 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 1996, páginas 8869 a 8870 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-5233

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 212.2 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y 131 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado convocar concurso público para cubrir plazas de Magistrado suplente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y de Juez sustituto para el Juzgado Central de lo Penal durante el año judicial 1996/1997, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las siguientes:

Tribunal Supremo:

Sala Primera: Cinco plazas de Magistrado suplente.

Sala Segunda: Seis plazas de Magistrado suplente.

Sala Tercera: Diez plazas.

Sala cuarta: Tres plazas.

Audiencia Nacional:

Magistrados suplentes: Dieciséis plazas.

Jueces sustitutos: Juzgado Central de lo Penal (una plaza).

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en algún municipio de la provincia de Madrid.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta y dos años o la cumplan antes del comienzo del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público, dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda, a los Presidentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, así como los documentos o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales o no, alegados por el concursante.

Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubiesen desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios judiciales y demás Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las instancias y documentos que la acompañen se presentarán por duplicado.

Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en anexo, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad. Quienes aleguen estos méritos deberán acompañar un informe del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad funciones judiciales, de Secretarios Judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo el año judicial 1996/1997, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial 1996/1997, y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente del Tribunal Supremo se realizarán con indicación de la concreta Sala en la que habrá de desempeñar sus funciones el nombrado.

Los nombramientos de Magistrado suplente de la Audiencia Nacional se efectuarán sin designación de Sala u orden jurisdiccional determinado.

Quienes resulten nombrados Magistrado suplente del Tribunal Supremo o Audiencia Nacional habrán de tomar posesión de sus cargos ante la Sala de Gobierno respectiva.

Quien resulte nombrado Juez sustituto del Juzgado Central de lo Penal tomará posesión del cargo en el Juzgado Decano.

Undécima.-Los que resultasen nombrados Magistrado suplente o Juez sustituto, antes de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El plazo posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al de juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.-Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.

Decimotercera.-El llamamiento al ejercicio de funciones judiciales de los Magistrados suplentes y del Juez sustituto nombrados, tendrá lugar en los casos previstos en los artículos 200.1 y 212.2, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V, artículos 130 y siguientes, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Contra el presente Acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha desde la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

ANEXO

I. Datos personales:

Apellidos Nombre: Documento nacional de identidad: Domicilio C. P. Localidad: Provincia: Fecha de nacimiento: Teléfono de contacto (con prefijo):

II. Declaro formalmente:

a) Que resido habitualmente en , municipio perteneciente a la provincia en la que tiene su sede el órgano jurisdiccional para el que pretendo el nombramiento.

b) Que no estoy incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha en que expira el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y que me comprometo a prestar el juramento o promesa previsto en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en los plazos legalmente previstos.

d) Que SI/NO ejerzo la profesión de Abogado o Procurador, comprometiéndome, en su caso, a darme de baja en el Colegio correspondiente, en el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» (1).

e) Que no he ejercido durante los dos últimos años los cargos de Abogado o Procurador ante el Tribunal o Juzgado Central de lo Penal para el que pretendo el nombramiento, ni ante los Juzgados Centrales de Instrucción.

f) Que me comprometo a tomar posesión de la plaza para la que resultase nombrado o a la que fuese adscrito, en los plazos legalmente previstos y una vez prestado el juramento o promesa.

g) Que me comprometo a adquirir y mantener residencia habitual en Madrid durante el ejercicio efectivo de la función (en el caso de no tener residencia habitual en esta capital).

III. Plazas solicitadas (se relacionarán por orden de preferencia):

Organo judicial (TS: Salas 1.ª, 2.ª, 3.ª o 4.ª /AN/JCP) (2)

IV. Documentos exigidos:

1. Documento nacional de identidad.

2. Título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo.

3. Certificación del expediente académico de calificaciones de la licenciatura en Derecho.

4. Certificado de antecedentes penales (salvo supuestos exceptuados en la base quinta).

5. Documentos acreditativos de los méritos alegados preferentes o no.

V. Relación de méritos:

VI. Méritos preferentes (funciones judiciales o ejercicio de profesiones jurídicas o docentes en estas materias acreditados según base 7.ª).

, a ............ de de 199........

Firma:

Excmo. Sr. Presidente del/de la (2).

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) TS = Tribunal Supremo. AN = Audiencia Nacional. JCP = Juzgado Central de lo Penal.

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