Visto el expediente de indulto de don José Anguiano Gil, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla, en sentencia de fecha 18 de octubre de 1993, como autor de un delito de falsedad, a la pena de dieciocho meses de prisión menor; un delito de estafa, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, y otro delito de uso público de nombre supuesto, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre diciembre de 1991 y junio de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1996,
Vengo en conmutar a don José Anguiano Gil las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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