En el recurso contencioso-administrativo número 690-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Entrega en Mano, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 31 de julio de 1992, se ha dictado, con fecha 13 de junio de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Entrega en Mano, Sociedad Anónima", contra el acuerdo de la Oficina de Patentes y Marcas de 31 de julio de 1992 por el que se deniega la inscripción del nombre comercial solicitado, que anulamos por no ser conforme a derecho, acordando expresamente la concesión del mismo. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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