En el recurso contencioso-administrativo número 1/848/1990, interpuesto ante Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de febrero de 1989, sobre tarifas de conducción de aguas del acueducto del Tajo-Segura, se ha dictado sentencia, en fecha 6 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de febrero de 1989, por el que se aprueban las nuevas tarifas de conducción de agua del acueducto Tajo-Segura y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, declarando conforme a derecho ese acuerdo; sin imposición de las costas causadas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 7 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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