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Documento BOE-A-1996-4974

Resolución de 11 de enero de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de presa de Ibiur para abastecimiento y regulación del río Oria medio (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 1996, páginas 8439 a 8441 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-4974

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 15 de octubre de 1992, a la Dirección General de Política Ambiental una Memoria-resumen del proyecto mencionado para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiente.

El proyecto tiene como finalidad principal sustituir el abastecimiento de agua de Tolosa y su zona de influencia, que actualmente se realiza desde más de veinticinco manantiales y pozos, por el embalse de Ibiur con sus trasvases de Aldaba y Urtxubi.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fechas 3 de febrero de 1993 y 21 de octubre de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una sístesis de las respuestas recibidas y el dictamen de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental se recoge en el anexo I.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas el estudio de impacto ambiental, fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa» de fecha 13 de enero de 1994, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 31 de marzo de 1995, la Dirección General de Obras Hidráulicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Un resumen de las alegaciones presentadas en la información pública al estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las mismas dadas por el promotor y el dictamen de esta Dirección General de Información y Evalución Ambiental, se incluye en el anexo III.

Otros aspectos medioambientales importantes son comentados en el anexo IV, sirviendo de base a las condiciones de esta declaración que se citan en el mismo.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los exclusivos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el proyecto de presa de Ibiur para abastecimiento y regulación del Oria medio (Guipúzcoa).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto que se propone para obtener la concesión administrativa de la Dirección General de Obras Hidráulicas es una solución ambientalmente viable, si cumple lo especificado en el estudio de impacto ambiental correspondiente y las siguientes condiciones:

Primera. Canteras y yacimiento.-Los áridos a utilizar en la construcción de la presa y obras auxiliares provendrán de canteras o yacimientos autorizados. En el caso que se quisiera abrir una nueva explotación para uso exclusivo de esta obra deberá notificarse a esta Dirección General, para tramitar el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la misma. Segunda. Recuperación e integración paisajística.-Los bordes y cola del embalse en la franja comprendida entre la pista perimetral y el nivel máximo de agua se acondicionarán para facilitar la vida silvestre.

A este fin, se redactará un proyecto de recuperación ambiental con objeto de remodelar las áreas degradadas y conseguir la integración paisajística de las áreas afectadas por las obras.

Las acciones de recuperación ambiental se coordinarán y simultanearán especial y temporalmente con las obras de construcción. Su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

Tercera. Protección de la fauna.-Los azudes de captación dispondrán de una escala que evite el efecto barrera que supone para la fauna de los arroyos.

Cuarta. Caudales ecológicos de las regatas.-En las captaciones de Lopetegi y de Rotalde se dispondrá un orificio libre que permita la continuidad del agua en el arroyo con un caudal de 8 litros por segundo cuando se deriven caudales hacia el embalse de Ibiur.

En las captaciones de Aldaba, Basabe y Urtxubi se dispondrá un orificio libre que permita el paso de al menos 18 litros por segundo cuando se deriven caudales hacia el embalse.

Quinta. Tratamiento aguas residuales.-Aguas arriba de la presa de Ibiur, todas las aguas residuales deberán ser tratadas, para lo cual la autoridad competente estará a lo dispuesto en la ligislación vigente sobre la materia, en especial las prescripciones que se establecen por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.

Sexta. Supresión actuales captaciones.-Una vez puesto en servicio el abastecimiento de agua a la comarca de Tolosa el embalse de Ibiur, se suprimirán las actuales captaciones, con objeto de restituir el régimen natural a los arroyos y acuíferos donde se localizan.

Séptima. Defensa de márgenes.-Aguas abajo de la presa, en defensa de los márgenes del río Ibiur, se construirá una escollera de acuerdo con las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental.

Octava. Protección de la calidad de las aguas.-Se proyectarán y realizarán las medidas necesarias para preservar la calidad de las aguas durante la fase de construcción, frente a vertidos, arrastres y lixiviados de inertes, aceites, grasas, lubricantes, materias orgánicas y otros contaminantes que tengan su origen en la obra y en las instalaciones auxiliares para su ejecución.

Se definirán y realizarán las operaciones de deforestación y retirada de arbustos del vaso hasta la cota de máximo nivel ordinario, incluyendo el destino de los residuos generados.

Novena. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración, en el que se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Política Ambiental a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá:

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

Descripción de las medidas, realmente ejecutadas, de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por la obra a que se refiere la condición segunda.

Descripción de las medidas de protección de la calidad de las aguas, realmente ejecutadas, a que se refiere la Condición octava.

Antes de la emisión del acta de recepción definitiva de las obras:

Informe sobre el estado de las áreas en recuperación a que se refiere la condición segunda.

Décima. Documentación adicional.-La Dirección General de Obras Hidráulicas remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación definitiva del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos requeridos son los siguientes:

Proyecto de las medidas para la defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere la condición seunga.

Proyecto de las medidas de protección de la calidad de las aguas a que hace referencia la condición octava.

Programa de seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere la condición novena.

Undécima. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas mitigadoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán en la Memoria, planos, pliegos de prescripciones y presuestos del proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 11 de enero de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas realizadas y su resultado

Relación de consultados que han contestado / Temas más significativos

ICONA / a-b

Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco / a-c-d-e

Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco / a-b-f

Ayuntamiento de Orendain / (Ver anexo IV)

Ayuntamiento de Abaltzisketa / (Ver anexo IV)

Ayuntamiento de Baliarrain / (Ver anexo IV)

Ayuntamiento de Zaldibia / (Ver anexo IV)

Ayuntamiento de Ikastegieta / (Ver anexo IV)

Ayuntamiento de Gaintza / (Ver anexo IV)

El contenido ambiental más significtivo de las respuestas recibidas y el dictamen de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental se resume a continuación:

a) Se solicita que el estudio de impacto ambiental localice la cantera y su influencia.

La Confederación Hidrográfica del Norte informa que el proyecto prevé utilizar los materiales de canteras o yacimientos autorizados existentes en las inmediaciones de la obra por lo que se estará a lo dispuesto en la condición primera.

b) Se indica la conveniencia de habilitar los bordes y cola del embalse como albergues de la vida silvestre; a lo cual hace alusión el estudio de impacto ambiental en las medidas correctoras, con el tratamiento de la franja entre la pista perimetral y el nivel máximo del agua. Esta medida se remarca en la condición segunda de esta declaración de impacto ambiental.

c) Se recomienda la construcción de escalas para evitar el efecto barrera de los azudes; lo cual es contemplado en las medidas correctoras del estudio impacto ambiental, y en la condición segunda.

d) Se recomienda no trasvasar agua entre junio y octubre. En el anexo III se hace mención en una de las alegaciones a este mismo tema, y es contestado y dictaminado en el mismo. La condición séptima establece la pauta de actuación.

e) Se recomienda modificar la ubicación de los azudes de Urtxubi, y los de Aldaba para no ocupar áreas de robledales. La Confederación Hidrográfica del Norte expone que dadas las pequeñas dimensiones de los azudes y vasos correspondientes, no se producirán impactos sobre robledales.

f) Se solicita el tratamiento de las aguas residuales de las cuencas receptoras. Se estará a lo dispuesto en la condición quinta.

ANEXO II

Características principales del proyecto

El proyecto presentado a concesión propone y desarrolla una presa a 200 metros aguas arriba de la desembocadura de la regata Ibuir en el río Oria (Guipúzcoa).

Asimismo, se proyectan los azudes y trasvases de Aldaba, situados en los arroyos: Basabe, Lopetegi, Errotalde y Aldaba, y el del arroyo Urtxubi.

La altura de la presa de hormigón es de 62 metros y la de cada uno de los azudes de 1,50 metros.

Las longitudes de conducción de las derivaciones son 5.635 y 1.353 metros para la de Aldaba y la de Urtxubi, respectivamente.

La superficie ocupada por el embalse de Ibuir será de 37 hectáreas con una capacidad de 7,53 hectómetros cúbicos.

ANEXO III

Resumen de la información pública del estudio de impacto y dictamen

Relación de alegantes:

Ayuntamiento de Abaltzisketa.

Ayuntamiento de Baliarrain.

Ayuntamiento de Gaintza.

Ayuntamiento de Orendain.

Ayuntamiento de Zaldibia.

Ayuntamiento de Ikaztegieta.

El contenido ambiental más significativo de las alegaciones presentadas en el período de información pública se resume a continuación:

Alegación: Contradicción entre el anejo de la Memoria del proyecto y el estudio de impacto ambiental, definitivo, en lo referente a que, a pesar de que este último no se trasvasa entre julio y octubre, aumentan tanto el volumen de agua trasvasada como el ecológico de la regata.

La Confederación Hidrográfica del Norte explica esa contradicción en base a que los datos pluviométricos de partida utilizados en el segundo caso sean más fiables.

La condición cuarta fija los caudales de paso a los arroyos cuando se derive agua al embalse.

Alegación: La aportación de caudal de dilución para saneamiento del Oria debe plantearse una vez construidas las plantas de tratamiento de aguas residuales vertidas al río Oria.

Requeridas aclaraciones por parte de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, la Confederación Hidrográfica del Norte ha elaborado un informe en el que comprueba que, a la vista de los datos del censo oficial de 1991, con las dotaciones de agua establecidas en la Orden de 24 de septiembre de 1992, y teniendo en cuenta las nuevas garantías de abastecimiento que establecen las directrices del Plan Hidrográfico del Norte III aprobadas por el Consejo del Agua de la cuenca en reunión de 30 de junio de 1994, la presa de Ibiur con sus recursos propios y los aportados por las derivaciones, es capaz de regular la demanda de abastecimiento con un excedente de sólo 30 litros por segundo de caudal medio anual.

Alegación: Riesgo de corrimientos de tierras en el vaso del embalse.

Según el estudio de impacto ambiental, de la Confederación Hidrográfica del Norte, las laderas de la zona del embalse son estables, con pequeños deslizamientos localizados, que se han considerado compatibles, y no necesitados de medidas correctoras.

Alegación: Aunque en el estudio de impacto ambiental se considera que la explotación de los azudes en las regatas de Aldaba y Urtxubi acarrean un impacto crítico, no se han previsto medidas correctoras. Dichos azudes deberán ser diseñados para derivar agua sólo cuando se supere el caudal ecológico, siendo éste el correspondiente a la media de aportación en época de estiaje.

La Confederación Hidrográfica del Norte responde que no se trasvasará durante los meses de julio a octubre y que en el resto del año se dejará pasar al arroyo el 10 por 100 del caudal medio anual.

Requeridas aclaraciones por parte de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, la Confederación Hidrográfica del Norte justifica lo siguiente:

En los azudes de captación se dispondrá un orificio de salida libre, con la rasante superior situada al menos 1 metro por debajo del labio del azud. En las captaciones de Lopetegi y Etorralde, el orificio será de 80 milímetros de diámetro y se situará 25 centímetros por debajo de la rasante inferior del conducto de derivación. En las de Basabe, Aldaba y Urtxubi, el orificio será de 100 milímetros y se situará 50 centímetros bajo la rasante inferior de la conducción de derivación. De esta forma no se derivan caudales hacia el embalse de Ibiur cuando los caudales fluyentes sean iguales o inferiores a 7,4 litros por segundo, en las regatas de Lopetegi y Errotalde, y 17,7 litros por segundo en las de Aldaba, Basabe y Urtxubi, que son muy superiores a los que son solicitados en las alegaciones presentadas. Ese diseño constructivo permite un funcionamiento automático de las captaciones, acorde con el régimen real de caudales en los arroyos, de forma que de acuerdo con los caudales medios mensuales medidos en las regatas, no se derivan cuadales hacia el embalse en los meses que se indican:

Captación / Año medio / Año seco (1988-1989)

Lopetegi / Julio-septiembre / Junio-febrero

Errotalde / Julio-septiembre / Junio-febrero

Basabe / Julio-septiembre / Junio-febrero

Aldaba / Julio-septiembre / Junio-febrero

Urtxubi / Agosto / Junio-febrero

Alegación: La construcción de un muro de hormigón aguas abajo de la presa impedirá definitivamente la recuperación de la ribera.

La Confederación Hidrográfica del Norte sustituirá el muro por una escollera, a lo que se refiere la condición sexta de esta declaración.

Alegación: La instalación de la tubería de trasvase supone un impacto severo para la vegetación de la ribera, que puede ser corregido modificando el trazado de dicha tubería.

La Confederación Hidrográfica del Norte expone que el trazado de la tubería no pasará por la zona de ribera de ninguno de los arroyos. Se repondrá el pastizal sobre la zanja de la tubería enterrada.

Alegación: En el apartado de medidas correctoras no se hace alusión a las consecuencias para la fauna de la regata, por motivo de los trasvases.

La Confederación establecerá las escalas habituales para el paso de la fauna. En la condición tercera de esta declaración se hace referencia a estas construcciones.

Alegación: Hay que buscar una solución adecuada a los saneamientos rurales y urbanos encauzados hacia el embalse de Ibiur.

En la condición sexta de esta declaración se insta a la autoridad competente sobre el particular.

ANEXO IV

Otros aspectos medioambientalmente importantes

La protección de la calidad de las aguas durante la fase de construcción es un tema prioritario en el tratamiento de impactos medioambientales de proyectos hidráulicos. Por ello la condición novena de esta declaración hace mención expresa de la misma.

Los restantes puntos de la condición, se refieren a temas que aunque tratados en el estudio de impacto ambiental, se han recalcado en esta declaración de impacto ambiental.

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