En cumplimiento de la sentencia de 18 de noviembre de 1995, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 719/1990, interpuesto por la Procuradora doña Mar Rubio Vilar, en nombre y representación de don José Pedro García-Trelles y Dadín, contra las Resoluciones del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores de 22 de diciembre de 1989 y de 28 de febrero de 1990 -ésta confirmatoria de la anterior en reposición-, por las que se le suspendió provisionalmente en sus funciones de Embajador, ha recaído sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don José Pedro García-Trelles y Dadín, contra las Resoluciones del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores de 22 de diciembre de 1989 y de 28 de febrero de 1990 -ésta confirmatoria de la anterior en reposición-, y por las que se le suspendió provisionalmente en sus funciones de Embajador durante la tramitación de un expediente disciplinario: Resoluciones que se confirman en su integridad por ser adecuadas a Derecho. No se hace expresa imposición en costas de este recurso.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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