En el recurso contencioso-administrativo número 1.039-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Bicicletas Monty, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 18 de julio de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Bicicletas Monty Sociedad Anónima", contra los acuerdos de 1 de abril de 1992 y 23 de abril de 1993 de la Oficina Española de Patentes y Marcas los que declaramos nulos y sin efecto alguno ordenando a la citada Oficina que inscriba, a nombre de la recurrente el nombre comercial número 150.543, con el denominativo "Bicicletas Monty, Sociedad Anónima", para actividades de "fabricación y venta de bicicletas". Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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