Vista la documentación presentada por el señor Antoni María Checa Torres, en nombre y representación del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña, ITEC, sito en la calle Wellington, 19, término municipal de Barcelona.
De acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1993).
Considerando que por esta Dirección General se han efectuado los trámites y comprobaciones necesarios para comprobar el cumplimiento del anexo IV.3 del Real Decreto citado.
He resuelto:
Primero.-Autorizar al Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña, ITEC, para conceder los certificados de Idoneidad Técnica Europeos, contemplados en el Real Decreto 1630/1992.
Segundo.-Esta acreditación tiene un período de validez de cinco años, pudiendo el interesado solicitar una nueva prórroga dentro de los tres meses anteriores a la expiración del citado plazo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 26 de octubre de 1993.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala Durán.
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