En el recurso contencioso-administrativo número 573/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Cita Tabacos de Canarias, Sociedad anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 7 de enero de 1991, se ha dictado, con fecha 6 de mayo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlo de Zulueta Cebrián, actuando en nombre y representación de la entidad "Cita Tabacos de Canarias, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industria de 7 de enero de 1991, por la que, en vía de recurso, se acordó la inscripción de la marca número 1.272.895 "Hermetic", debemos declarar y declaramos que dicha resolución es ajustada a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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