En el recurso contencioso-administrativo número 978/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Laboratorios del Doctor Esteve, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 10 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), ha decidido:
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Laboratorios del Doctor Esteve, Sociedad Anónima", contra los acuerdos de 5 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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