En el recurso contencioso-administrativo número 823/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por doña Resurrección Cascales López, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de febrero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 15 de septiembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Resurrección Cascales López contra la denegación por la Oficina de Patentes y Marcas de la marca "Atys"; debemos declarar y declaramos dicho acto administrativo conforme con el ordenamiento jurídico. No se hace imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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