En el recurso contencioso-administrativo número 975/1988, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Roussel Uclaf, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 28 de octubre de 1986 y 18 de abril de 1988, se ha dictado, con fecha 24 de mayo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Roussel Uclaf, Sociedad Anónima", contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 18 abril de 1988 confirmatoria en reposición de la de 28 de octubre de 1986 que dispuso la inscripción del nombre comercial número 106.172, "Laboratorios Rasel, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho, sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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