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Documento BOE-A-1996-483

Resolución de 30 de noviembre de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.510/92, promovido por «Unión Industrial y Agro-Ganadera, Sociedad Anónima» (UNIASA).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1996, páginas 489 a 489 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-483

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.510/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Unión Industrial y Agro-Ganadera, Sociedad Anónima» (UNIASA), contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de febrero de 1991 y 30 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 3 de julio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Unión Industrial y Agro-Ganadera, Sociedad Anónima" (UNIASA), domiciliada en Granada, contra la nota resolutoria de fecha 20 de febrero de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió a la entidad mercantil «Complejo de Industrias Lácteas de Lugo, Sociedad Anónima» (COMPLESA), domiciliada en la localidad de Nadela (Lugo), la inscripción de la marca denominativa "Complesa", número 1.299.127, para distinguir productos de la clase 30 del Nomenclátor Oficial, en concreto los que se relacionan en el primero de los fundamentos jurídicos de esta resolución judicial, y contra la resolución de fecha 30 de junio de 1992, de la misma oficina registral, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil primeramente citada "Uniasa", a través de escrito presentado en fecha de 2 de septiembre de 1991, en dicha oficina registral, contra la nota resolutoria antes reseñada, debemos declarar y declaramos que las resoluciones administrativas impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales causadas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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