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Documento BOE-A-1996-476

Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 6.027/1992, interpuesto por doña María Luz Catalán Tobía, en representación de «Iberduero, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1996, páginas 487 a 487 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-476

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 6.027/1992, interpuesto por doña María Luz Catalán Tobía, en representación de «Iberduero, Sociedad Anónima», contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de febrero de 1992 dictada en el recurso contencioso-administrativo número 797/1991, interpuesto contra la Orden de este Ministerio de 9 de mayo de 1991, sobre compensación por suministro, transporte y almacenamiento de carbón en la Central de Pasajes de San Juan, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 22 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Iberduero, Sociedad Anónima", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 1992, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada y en su lugar estimando el recurso contencioso-administrativo por esa entidad interpuesto debemos declarar y declaramos no ser conformes a Derecho, anulándolas, las resoluciones impugnadas y declaramos el derecho de "Iberduero, Sociedad Anónima" a la devolución de 6.395.564 pesetas por corresponder a la compensación negativa de 13.854 toneladas de carbón no consumido en el ejercicio de 1987 en la Central Térmica de Pasajes. Sin imposición de las costas causadas en ambas instancias. Así por esta sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de Jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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