En el recurso contencioso-administrativo número 1.501/1994, interpuesto por don Joaquín Bellmunt Roig, contra Resolución del Ministerio de Comercio y Turismo de fecha 6 de abril de 1994 que denegó la petición de que la totalidad de los trienios que tiene perfeccionados le sean retribuidos en la cuantía asignada al grupo de actual pertenencia, en lugar de percibir cada uno en función del grupo al que pertenecía cuando completó el correspondiente tiempo de servicio, se ha dictado con fecha 18 de julio de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo por hallarse ajustada a derecho la resolución administrativa a que se contrae la litis; sin hacer especial condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 13), el Subsecretario, Angel Serrano Martínez-Estéllez.
Ilma. Sra. Directora general de Servicios del Departamento.
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