Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Cáceres), con fecha 19 de octubre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 167/1994, promovido por la «Sociedad Cooperativa Tabaquera Comunitaria» (COTABACO), sobre asignación de cuota complementaria de tabaco para 1993; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José María Campillo Iglesias, en nombre y representación de la "Sociedad Cooperativa Tabaquera Comunitaria" (COTABACO), contra las resoluciones a que se hace referencia en el primer fundamento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados son conformes a Derecho. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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