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Documento BOE-A-1996-4559

Orden de 21 de febrero de 1996 de convocatoria para el año 1996 del Plan Nacional de Evaluación de la calidad de las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7780 a 7782 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-4559

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), se estableció el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades, elevando así a texto normativo la propuesta formulada al Gobierno por el Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión del día 25 de septiembre de 1995.

El citado Real Decreto establece en su artículo segundo que el Plan Nacional tendrá una duración de cinco años, será revisable anualmente y se ejecutará a través de convocatorias anuales de Proyectos de Evaluación Institucional, en las que podrán participar las Universidades públicas y privadas. Dichas convocatorias anuales, de conformidad con lo previsto en el artículo tercero del Real Decreto mencionado, serán realizadas por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo de Universidades, o por el organismo competente de las Comunidades Autónomas en los supuestos de aplicación del párrafo tercero del citado artículo tercero.

En su virtud, y a la vista de la propuesta formulada por el Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión de 14 de diciembre de 1995, dispongo:

Primero. Se aprueba la convocatoria, para el año 1996, de proyectos de evaluación de la calidad de las Universidades, en los términos que se establecen en la presente Orden, y en ejecución del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades que persigue los siguientes objetivos:

a) Promover la evaluación institucional de la calidad de las Universidades españolas, tanto en el ámbito de la enseñanza como de la investigación y demás servicios que las Universidades prestan a la sociedad.

b) Facilitar a las Universidades y a las Administraciones Educativas una metodología homogénea y unos criterios básicos comunes para la evaluación de la calidad compatibles con la práctica vigente en el contexto europeo.

c) Proporcionar a la sociedad, especialmente a los estudiantes universitarios actuales o potenciales, información relevante y objetiva sobre la calidad de las Universidades españolas, sus diferentes programas de estudio, sus áreas de especialización científica y el nivel de prestaciones y servicios que ofrecen.

d) Proporcionar a las Administraciones Educativas y al Consejo de Universidades una información objetiva sobre el nivel de calidad alcanzado por las Universidades que pueda servir de base para la adopción de decisiones en el ámbito de las respectivas competencias.

Segundo. Podrán solicitar ayudas para la financiación de proyectos de evaluación las Universidades españolas públicas y privadas.

Las solicitudes, firmadas por el representante legal de la Universidad, se presentarán:

a) En el marco de la presente convocatoria, dirigidas al Presidente del Consejo de Universidades, en la Secretaría General del Consejo de Universidades.

b) En el caso de las Comunidades Autónomas que formalicen convenios, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosegundo de la presente Orden, las Universidades presentarán sus solicitudes conforme se indique en la convocatoria que la Comunidad Autónoma efectúe.

c) En todo caso, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Presidente del Consejo de Universidades o a la autoridad que se precise en la convocatoria de la Comunidad Autónoma correspondiente, según se refieren a los supuestos contemplados en las letras a) o b) de este apartado.

En el caso de Comunidades Autónomas que hayan formalizado convenio, la metodología de evaluación, la valoración, resolución, seguimiento y concesión de la financiación de las solicitudes, así como su integración en el Plan Nacional se efectuará de acuerdo con lo contemplado en dicho convenio.

Junto a la solicitud, la Universidad deberá presentar una memoria del proyecto y la documentación que se señala en los apartados siguientes. Esta documentación podrá ser complementada en la manera que las Comunidades Autónomas indiquen en sus propias convocatorias.

La solicitud podrá presentarse en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3.º del Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Coordinación y Planificación, establecerá los mecanismos de inclusión de las propuestas de las Comunidades Autónomas en el Plan Nacional de Evaluación.

Tercero. La concesión de financiación para proyectos de evaluación se realizará por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta vinculante del Consejo de Universidades, en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. En la convocatoria de 1996 del Plan las Universidades podrán presentar proyectos de evaluación de carácter temático o global y propuestas para la realización de acciones especiales.

Cada Universidad, por sí misma, podrá presentar exclusivamente un proyecto de evaluación en una de las modalidades previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo cual podrá presentar un segundo proyecto, de la misma o de distinta modalidad, conjuntamente con otras Universidades.

Quinto. Los proyectos temáticos se referirán a una titulación, elegida por cada Universidad, o a un grupo de titulaciones, no superior a cuatro, pertenecientes a un mismo campo científico-docente.

En los proyectos temáticos se evaluará la enseñanza, la investigación y los servicios universitarios directamente vinculados con la titulación o grupo de titulaciones incluidas en el proyecto, que deberá prioritariamente referirse a titulaciones que cuenten con un plan de estudios homologado por el Consejo de Universidades.

Varias Universidades podrán presentar conjuntamente un proyecto sobre la misma titulación o el mismo grupo de titulaciones.

Sexto. Los proyectos globales se referirán a una Universidad considerada en su conjunto.

A los efectos de esta convocatoria un proyecto global comprenderá tres o cuatro grupos de titulaciones. Cada uno de estos grupos deberá incluir tres o cuatro titulaciones de un mismo campo científico-docente, de las que una parte deberán referirse a titulaciones que cuenten con un plan de estudios homologado por el Consejo de Universidades.

Se evaluará la enseñanza y la investigación asociada a todas las titulaciones incluidas en cada bloque temático, así como los servicios universitarios de la totalidad de la Universidad.

Podrá concederse financiación exclusivamente para uno de los conjuntos temáticos que conforman el proyecto de cada Universidad. A tales efectos, en la memoria deberá hacerse constar el orden de preferencia de los distintos bloques.

Séptimo. Las Universidades podrán presentar un proyecto para la creación de una unidad de evaluación de la calidad de la Universidad, responsable de preparar la infraestructura necesaria para elaborar proyectos de evaluación que puedan presentarse en la convocatoria de 1997.

Octavo. Los proyectos de evaluación seguirán una metodología mixta, de autoevaluación y evaluación externa, de acuerdo con los principios aprobados por el Pleno del Consejo de Universidades en su sesión del 25 de septiembre de 1995.

La memoria justificativa del proyecto deberá tener una extensión máxima de quince páginas, debiendo incluir una descripción de los objetivos, metodología específica, recursos, plazos y de aquellos otros aspectos que la Universidad considere necesario incluir en función de los criterios de valoración señalados en el apartado siguiente.

Junto a la memoria deberá presentarse la siguiente documentación:

Detalle de los recursos humanos y materiales previstos para la realización del proyecto.

Detalle de los objetivos de mejora de la calidad inicialmente planteados en el proyecto.

Composición del Comité de Evaluación de la Universidad y de la unidad técnica responsable del proyecto.

Currículum de los integrantes del Comité de evaluación y de la unidad técnica.

Presupuesto detallado del proyecto.

La duración de un proyecto temático será de un año natural desde la concesión de la financiación del proyecto. Un esquema temporal conveniente para cada proyecto es el siguiente:

Fase de autoevaluación: Cinco meses.

Fase de evaluación externa: Tres meses.

Redacción y aprobación del informe definitivo: Dos meses.

Difusión de los resultados: Dos meses.

Los proyectos de evaluación global podrán tener una duración superior a un año natural, desde la concesión de la financiación del proyecto y se dividirán en fases anuales.

Noveno.-La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos de evaluación presentados por las Universidades se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan Nacional de Evaluación.

Integración y relevancia del proyecto en el plan general de evaluación y mejora de la calidad propio de la Universidad o en el plan estratégico de la misma.

Adecuación a la realización y objetivos del proyecto de la infraestructura disponible, en especial por lo que respecta a bases de datos sobre alumnado, profesorado, estructura docente, etcétera.

Experiencias y procesos de evaluación desarrollados, previamente, por la Universidad, tanto de carácter institucional como referidos al personal de la misma, realizados tanto por la propia Universidad como por entidades externas a la misma.

Adecuación de los recursos humanos y materiales previstos para la realización del proyecto con la actividad que se pretende desarrollar y con los objetivos de mejora de la calidad planteados en la memoria, considerando que tales objetivos deben ser realizables directamente por la propia Universidad mediante actuaciones internas.

Peso de la financiación propia de la Universidad en el proyecto de evaluación.

Participación en el proyecto de expertos de evaluación internacionales o nacionales de otras instituciones universitarias o no universitarias.

Décimo. La financiación de los proyectos de evaluación se realizará con cargo a los presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a los siguientes parámetros:

a) La dotación presupuestaria prevista para la convocatoria será de 150 millones que, conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán incrementarse hasta 225 y se distribuirá entre las distintas modalidades, de acuerdo con las siguientes proporciones:

Proyectos temáticos: 50 por 100.

Proyectos globales: 25 por 100.

Acciones especiales: 25 por 100.

En el caso de que la calidad o la viabilidad de los proyectos globales y de las acciones especiales no justifique su financiación, los fondos previstos para cada una de estas modalidades se aplicarán a la modalidad temática.

b) Las ayudas previstas en esta convocatoria no podrán financiar en ningún caso más del 75 por 100 del presupuesto del proyecto y se ajustarán a los siguientes módulos por Universidad:

Una titulación: 2.000.000 de pesetas.

Dos titulaciones: 3.000.000 de pesetas.

Tres titulaciones: 3.500.000 pesetas.

Cuatro titulaciones: 4.000.000 de pesetas.

Acciones especiales: 1.000.000 de pesetas.

c) El presupuesto de los proyectos de evaluación de cada Universidad deberá incluir tanto los gastos necesarios para la realización del informe de autoevaluación como los originados por las visitas a cada Universidad del grupo de expertos externo.

d) A excepción de los gastos originados por las visitas a cada Universidad del grupo de expertos externo el presupuesto de los proyectos de evaluación no podrá contemplar, en ningún caso, una contratación externa por una cuantía superior al 25 por 100 de los módulos de financiación previstos en la letra b).

Undécimo. El seguimiento del desarrollo de los proyectos se realizará por el Consejo de Universidades, atendiendo a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de los objetivos y metodología propuestos por la Universidad, así como de los objetivos y metodología de carácter general acordados por el Consejo de Universidades.

Efectos demostrables de los resultados de la actividad realizada.

Grado de cumplimiento de los plazos previstos.

Duodécimo. La estructura organizativa necesaria para la ejecución del Plan se desarrollará conforme a lo previsto en el acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión de 25 de septiembre de 1995.

Dicha estructura organizativa garantizará la participación de las Comunidades Autónomas en el diseño, desarrollo y ejecución del Plan. A tal efecto se establecerán los mecanismos necesarios para hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas en la Comisión Ejecutiva y en el Comité Técnico.

Las funciones asignadas al Comité Técnico en el Programa de Evaluación Institucional de la Calidad de las Universidades, en sus apartados 1, 2 y 4, podrán desarrollarse, salvaguardando los principios de coherencia científica, a través de Convenios con administraciones educativas autonómicas para los proyectos de evaluación del ámbito de su competencia.

Decimotercero. La presentación de proyectos del Plan Nacional de Evaluación implica la aceptación de la metodología y condiciones establecidas por el Consejo de Universidades. En especial el Comité de Evaluación de cada Universidad, así como los correspondientes grupos de expertos externos, deberán seguir de forma precisa la Guía de Evaluación.

Para la elaboración de la Guía de Evaluación El Consejo de Universidades tendrá en cuenta las experiencias previas realizadas, tanto en España, por el Consejo de Universidades y, en especial, por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, como en la Unión Europea y los principios básicos del Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades de 25 de septiembre de 1995.

Madrid, 21 de febrero de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmos. Sres. Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior y Secretario general del Consejo de Universidades.

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