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Documento BOE-A-1996-4552

Orden de 15 de febrero de 1996 por la que se modifica la de 3 de abril de 1995, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1996, páginas 7778 a 7778 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-4552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18) establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1995.

El número primero de la mencionada orden clasifica las modalidades de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en dos grupos, a efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, denominado grupo A, al que incluye las líneas de seguro que requieren protección financiera especial. Dentro del citado grupo A se encuentra el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate, que abarca, entre otras, las modalidades específicas de tomate de invierno y de tomate para las islas Canarias, a las que se aplican unas condiciones técnicas también diferenciadas. Los extraordinariamente buenos resultados que estas modalidades vienen presentando sistemáticamente desde el año 1987 aconsejan su reclasificación, y su inclusión, a efectos del reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del grupo B.

En virtud de todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, regulado en la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18), se entenderá incluido en el grupo A de líneas de seguro, mencionado en su número primero, el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate, excepto las modalidades de tomate de invierno y de tomate para las islas Canarias. Las anteriores modalidades quedan, por tanto, incluidas en el grupo B a que se refiere el citado número primero.

Segundo.-La presente Orden será de aplicación para las operaciones imputables a los ejercicios 1996 y 1997.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 15 de febrero de 1996.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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