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Documento BOE-A-1996-4505

Orden de 6 de febrero de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 154/1992, promovido por doña Elena Respaldiza Cardeñosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7559 a 7560 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-4505

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 8 de junio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 154/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña Elena Respaldiza Cardeñosa, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de diciembre de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la extinta Comisión liquidadora de Organismos, de fecha 18 de julio de 1991, sobre reconocimiento, a efectos de trienios, del tiempo del Servicio Social.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Elena Respaldiza Cardeñosa, contra la Resolución de la Comisión liquidadora de Organismos del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 18 de julio de 1991, por la que se desestimó la petición de la recurrente sobre reconocimiento, a efectos de servicios previos del tiempo en que prestó el Servicio Social de la Mujer Universitaria, así como contra la de 11 de diciembre de 1991, del referido Ministerio, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la anterior, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son ajustadas a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 6 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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