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Documento BOE-A-1996-4392

Resolución de 1 de febrero de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7284 a 7286 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-4392

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura un Convenio de colaboración en materia de Inspección de Trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 1996.-El Secretario general técnico, Francisco José González de Lena Alvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de inspección de trabajo

En Mérida, a 29 de enero de 1996.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

De otra parte el excelentísimo señor don José Antonio Griñán Martínez, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

Y el excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra, como Presidente de la Junta de Extremadura, nombrado por Real Decreto 1294/1995, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 17), en nombre y representación de la antecitada Comunidad Autónoma (Ley 2/1984, de 7 de junio).

El excelentísimo señor don José Antonio Griñán Martínez, como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 14), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Ley de Organización de la Administración General del Estado y Real Decreto 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24), actuando por delegación del Consejo de Ministros (Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Que en virtud de lo previsto en el título VIII de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, se han promulgado los sucesivos Reales Decretos de Transferencia a esta Comunidad, en particular, el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), por el que se trasfieren a dicha Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito de competencia, el ejercicio de las facultades de imposición de sanciones previstas en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, las cuales se ejercerán a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que, además, deberá cumplimentar los servicios que le encomiende la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus funciones y competencias.

Que el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivado de la ratificación por España de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y desarrollado en la Ley 39/1962, de 21 de julio, con las facultades que, asimismo, le atribuye el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normas concordantes y de desarrollo, ejerce sus cometidos generales específicos relacionados con la nueva estructura competencial que se deriva de las disposiciones constitucionales, cumplimentando los servicios y actuaciones encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las materias señaladas, simultáneamente con los que ejerce en el ámbito de competencias del Estado, lo que unido al propio proceso de perfeccionamiento del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, iniciado para profundizar en las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hace aconsejable establecer mecanismos formales y regulares que ordenen la colaboración y plena eficacia de los servicios que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe prestar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habida cuenta que la unidad de actuación inspectora es garantía para la eficacia del servicio público encomendado.

Por todo ello, ambas partes, en un espíritu de mutua colaboración en la consecución de los fines públicos, que corresponde tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas, y de respeto mutuo a las competencias, funciones y organización de cada una de las Administraciones Públicas, según el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para una utilización plenamente eficaz, general e integrada de los Servicios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de la Nación y la Administración laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, en orden a velar por el cumplimiento de las normas legales y paccionadas relativas a las condiciones de trabajo y empleo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, informar y asistir técnicamente a los empleadores y trabajadores, y mediar en los conflictos colectivos e intervenir en materias tales como cooperativas, fundaciones laborales y ayudas sociales.

2. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de su unidad como órgano técnico de la Administración del Estado con dependencia de la autoridad central correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos en los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, actuará en el área de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el orden laboral, cumplimentando los servicios de inspección, asesoramiento, mediación e informe que le sean requeridos por las autoridades laborales de dicha Administración, con sujeción al ordenamiento vigente y a las cláusulas de este Convenio de colaboración.

3. La Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura prestará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desarrollo de su cometido la colaboración, la asistencia y apoyo que se prevé en las disposiciones vigentes y en las cláusulas de este Convenio.

4. Igualmente, la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los impresos necesarios con el anagrama y los sellos correspondientes cuando se trate de competencias transferidas.

Segunda. Duración.-La duración del presente Convenio es indefinida, pudiendo ser modificado o resuelto por acuerdo de ambas partes.

En el supuesto, de que se produzcan alteraciones sustanciales en la legislación, que afecte al sistemas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Convenio deberá adaptarse a la modificación legislativa operada.

Tercera. Personal de inspección y relación funcional.

1. Anualmente la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la relación de funcionarios adscritos a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, informándola, asimismo, de las alteraciones que a lo largo del año se fueran produciendo, oyendo previamente a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de la dotación y modificación de dicha relación.

2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social oirá a la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de efectuar la propuesta de nombramiento de los Jefes de las Unidades administrativas provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Los órganos competentes por razón de la materia de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirán los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito territorial correspondiente a través de los Jefes de las Unidades administrativas provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito territorial correspondiente a través de los Jefes de las Unidades administrativas provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispondrá de un Registro independiente propio.

Cuarta. Actuación del sistema de Inspección en los órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. En los órganos consultivos de la Administración laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el presente Convenio, se asegurará la presencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disponibilidades de la plantilla para servicios propios de la competencia de aquélla y asistencia técnica de los administrados.

2. La prestación de los servicios a que se refiere el punto anterior se organizará, en cada caso, por la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma, según la materia que afecte, y por el Jefe de la Unidad administrativa provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las discrepancias que, en su caso, pudieran surgir se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento y Aplicación de este Convenio.

Quinta. Ordenación de actuaciones en materia de regulación de empleo.

1. La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirá informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en todos los expedientes de regulación de empleo fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien ante ella en los términos del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En los expedientes de regulación de empleo motivados por causa de fuerza mayor la autoridad laboral del la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá solicitar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos del artículo 51.12 del Real Decreto Legislativo 1/1995.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá informe dentro del plazo y en los términos previstos legalmente.

A fin de facilitar la emisión de estos informes, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma pondrá de manifiesto y remitirá la documentación registrada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el momento de la recepción de la solicitud de la empresa, en cuya fecha requerirá oficialmente el informe que irá acompañado de la documentación finalmente aportada por los interesados.

En todo momento, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso al examen del expediente que se tramite por el citado Departamento.

Sexta. Ordenación de actuaciones en materia de relaciones laborales colectivas.

1. A efectos de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda ejercer las funciones de mediación que le encomienda la Ley 39/1962, y el Real Decreto-ley 17/1977, la autoridad laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá de manifiesto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuantas declaraciones de huelga o comunicaciones de cierre patronal le sean notificadas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitirá a dicha autoridad testimonio del informe de la actuación que, en su caso, efectúe. Asimismo, se pondrán en conocimiento de ésta, las situaciones preconflictivas de las que la Inspección tenga noticia con ocasión del cumplimiento de sus funciones. Todo ello, sin perjuicio de la cumplimentación de los servicios específicos que en esta materia le puedan ser encomendados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por las autoridades laborales de la Comunidad Autónoma en el marco de las competencias que tiene atribuidas.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la asistencia técnica que le sea requerida por la autoridad laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la sustanciación de los procedimientos administrativos de conflicto que se instruyan ante ella.

3. En el marco de sus respectivas competencias, la autoridad laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ofrecer a los interlocutores sociales, para su voluntaria elección, la intervención mediadora de los funcionarios del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de negociación o conflictividad laboral. En estos supuestos la formalización de la actuación mediadora del Inspector de Trabajo y Seguridad Social se efectuará a través del Jefe de la Unidad administrativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la que esté adscrito el funcionario elegido aceptado por las partes.

Séptima. Ordenación de actuación en materia de inspección de cooperativas, fundaciones laborales y ayudas sociales.

1. Sin perjuicio del alcance de las competencias constitucional o legalmente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fiscalización de cooperativas y de fundaciones laborales, la autoridad laboral de la propia Comunidad podrá requerir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actuaciones generales y específicas sobre estas materias, que se desarrollarán de acuerdo con las leyes de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de las competencias y procedimientos previstos en sus leyes ordenadoras, sus disposiciones reglamentarias y las cláusulas de este Convenio de colaboración.

2. Cuando corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aplicación o gestión de ayudas concedidas con cargo a fondos nacionales y fondos del Estado, la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura instrumentará su actuación de vigilancia y control a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual cumplirá los servicios que le encomiende, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Asimismo, la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá encomendar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social estos servicios cuando se trate de ayudas y subvenciones propias de la Comunidad Autónoma.

Octava. Ordenación de actuaciones en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1. Con objeto de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda desarrollar la integridad de sus cometidos, la autoridad laboral competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá un ejemplar de la totalidad de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que les sean comunicados a la Unidad administrativa provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Corresponde al Jefe provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ordenar la instrucción de diligencias de inspección en los casos en que estime su procedencia. En todo caso, ordenará esta actuación en los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las que las lesiones causadas hayan sido calificadas como graves, muy graves o mortales, así como en los siniestros en que el trabajador accidentado sea menor de dieciocho años. De la información practicada se dará traslado a la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A efectos de evitar la duplicidad de actuaciones con las que pueda desarrollar el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo dependiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquél comunicará al Jefe de la Unidad administrativa provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la iniciación de actuaciones en cada caso. Asimismo, el Jefe de la Unidad comunicará a la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma las actuaciones que realice en esta materia.

Novena. Ordenación de actuaciones en materia de seguridad e higiene.

1. El Jefe de la Unidad administrativa provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la realización, por parte del Servicio Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de actuaciones técnicas previas, conjuntas o posteriores a la propia actuación inspectora en materia de seguridad e higiene en el trabajo y, en especial, en relación a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en actuaciones derivadas de expedientes de comunicación de apertura o modificación de centros o instalaciones de trabajo, a los efectos previstos en el Convenio número 81 de la Organización Internacional de Trabajo.

2. Cuando en el desarrollo de las actuaciones propias de su competencia el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura apreciase la existencia de deficiencias, irregularidades o incumplimiento en materia de seguridad e higiene, lo pondrá de manifiesto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, emitiendo testimonio de la actuación practicada. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará al referido servicio del resultado de las actuaciones que recaigan sobre los asuntos remitidos.

3. En la línea de mejora de la coordinación se arbitrarán las medidas necesarias para intensificar la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Décima. Dirección, planificación e información.

1. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social oirá a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter previo al establecimiento anual de los planes de inspección y objetivos funcionales para la Inspección Provincial. Asimismo, la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oirá a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previamente a la formulación de planes de actuación en materias que afecten a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La dirección y control sobre el funcionamiento y cumplimiento efectivo de los cometidos encomendados por los órganos competentes de la Administración laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponderá al Jefe de la Inspección Provincial y, en su caso, al Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará las evaluaciones y formulará las observaciones que estimen oportunas a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual dará cuenta a aquéllos de las medidas que se adopten para, en su caso, corregir los defectos y perfeccionar el funcionamiento del sistema.

Para coordinar el desarrollo de las funciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materias transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las autoridades laborales de la Comunidad podrán convocar a reuniones a los Jefes de las Unidades administrativas provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura recibirá periódicamente copia de las estadísticas y Memorias que se elaboren por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de ámbito territorial, así como información periódica sobre el cumplimiento de la legislación social y demás cuestiones de interés en su propio ámbito territorial.

Igualmente, la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, facilitará periódicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, idéntica información. Especialmente por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura se notificarán al Inspector actuante, las resoluciones relativas a las actas de infracción, a través del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 15.5 del Decre- to 1860/1975.

Undécima. Participación en órganos consultivos colegiados.-El Jefe de la Unidad administrativa provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en los órganos consultivos colegiados provinciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se relacionen directamente con las funciones que aquélla tiene atribuidas. Cuando tales órganos consultivos colegiados de la Administración de la Comunidad sean de ámbito interprovincial de dicha Comunidad, la participación en los mismos corresponderá al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social donde radique la sede de la capital autónoma.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.-Se constituye una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Administración General del Estado y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de resolver las dudas de interpretación del presente Convenio y la elaboración de propuestas tendentes al mejor funcionamiento y coordinación de los Servicios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias propias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De los dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos será nombrado por el Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de entre funcionarios del Cuerpo Superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, otro, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán nombrados por el Consejero de Presidencia y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decimotercera. Entrada en vigor.-El presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de inspección de trabajo entrará en vigor el día 1 de febrero de 1996.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados al inicio del presente documento.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José A. Griñán Martínez.-El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan C. Rodríguez Ibarra

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