Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, el recurso número 04/0000777/1993, interpuesto por el Letrado don Carlos Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la Federación Sindical de Administración Pública de CC. OO., contra Orden del Ministerio de Justicia, de 21 de junio de 1993, por la que se dispuso la clausura del Centro Penitenciario de Toledo, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 20 de julio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de la Federación Sindical de Administración Pública CC. OO., contra la Orden del Ministerio de Justicia, de fecha 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por la que se dispone la clausura del Centro Penitenciario de Toledo, cuya disposición se confirma por ser ajustada a Derecho; sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de enero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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