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Documento BOE-A-1996-4344

Resolución 452/38105/1996, de 20 de febrero, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7243 a 7259 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-4344

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312 y con el Real Decreto 262/1996, de 16 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 42, por el que se determina la provisión de plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesionales durante el año 1996, vengo en disponer lo siguiente:

Primero.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, en el número que resulte necesario para alcanzar 34.365 efectivos al 31 de diciembre de 1996, según las cifras previstas en el PEC-94, aprobado por el Gobierno en su reunión de 21 de abril de 1994.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las disposiciones siguientes:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, del 31 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 172, del 20 de julio) por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar.

Las Bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general del Servicio Militar y los Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire adoptarán las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo que les corresponda, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 20 de febrero de 1996.-El Secretario, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.

(PLAZAS Y ESPECIALIDADES OMITIDAS)

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular las pruebas selectivas por el sistema de concursooposición para cubrir plazas para el acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, distribuidas en tres incorporaciones a los Centros de Selección, como a continuación se indica:

1.1. Ejército de tierra.

1.1.1. Especialidades correspondientes a la Modalidad de Trayectoria de Compromisos Cortos:

Plazas correspondientes a la primera incorporación: 1.561.

Plazas correspondientes a la segunda incorporación: P.

Plazas correspondientes a la tercera incorporación: P.

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas convocadas, quienes cumplan las siguientes condiciones:

2.1. Generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años en la fecha límite de admisión de instancias en los Centros de Reclutamiento, para cada una de las incorporaciones y no cumplir ni haber cumplido veintiséis años en 1996.

c) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de conducta ciudadana. Expedición de certificaciones e informes.

d) No estar privado de los derechos civiles.

e) No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No estar clasificado exento del servicio militar, excepto que hayan obtenido esta clasificación por mantener obligaciones familiares de carácter excepcional o como consecuencia de convenios internacionales suscritos por España.

g) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

h) No ser militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional con compromiso en vigor, o estar realizando el período de formación elemental para adquirir tal condición, ni haber sido nombrado alumno aspirante en alguna de las incorporaciones de esta convocatoria.

2.2. Particulares:

a) Para los solicitantes de las plazas de especialidades de la modalidad de trayectoria de compromisos largos, estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado u otro equivalente o superior.

b) Para los solicitantes de las plazas de especialidades de la modalidad de trayectoria de compromisos cortos, estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

c) Los aspirantes para la especialidad de Seguridad, Defensa y Apoyo (Música), deberán tener superados los estudios correspondientes a tercer curso de solfeo y haber realizado dos años de estudios en cualquiera de los siguientes instrumentos: Oboe, requinto, clarinete si bemol, saxofón alto, saxofón tenor, fiscornio, trompeta, trompa, trombón, bombardino, bajo o percusión y en las pruebas de admisión deberán interpretar una obra de estudio a su elección, con un instrumento de su propiedad.

2.3. En cada incorporación solamente se podrá optar a un Ejército y, por consiguiente, solicitar especialidades correspondientes al mismo. Los que soliciten participar en las pruebas selectivas de más de una incorporación, deberán presentar en su Centro de Reclutamiento una instancia por cada una de las incorporaciones, indicando en cada una de ellas las especialidades elegidas de las que se ofertan para cada incorporación.

2.4. Los alumnos de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra podrán optar a las plazas especificadas en la base 1.1.3, reservadas exclusivamente para ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.d), del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, siempre que superen el último año correspondiente a su plan de estudios.

3. Instancias

3.1. Las instancias para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo del apéndice I.

3.2. Los aspirantes podrán presentar personalmente o remitir por correo certificado su instancia documentada a su Centro de Reclutamiento.

Los Centros de Reclutamiento devolverán al interesado una copia de la instancia, debidamente sellada y fechada, que servirá como justificante de haberla presentado.

Los solicitantes que se encuentren realizando el servicio militar, deberán presentar la instancia y documentación en su Unidad. Esta deberá remitirlas, diariamente, al Centro de Reclutamiento del que dependa el interesado.

No se admitirá ninguna instancia ni documentación adelantada por fax, télex, ni medio similar, excepto la de aquellos solicitantes que se encuentren fuera del territorio nacional.

3.3. La fecha límite de admisión de instancias y documentaciones en los Centros de Reclutamiento para cada una de las incorporaciones serán las siguientes:

Primera incorporación: 18 de marzo de 1996.

Segunda incorporación: 16 de mayo de 1996.

Tercera incorporación: 18 de septiembre de 1996.

3.4. Los aspirantes presentarán en el Centro de Reclutamiento correspondiente, junto con su instancia, la siguiente documentación, que constituirá su expediente de admisión a las pruebas selectivas y que será válida para todas las incorporaciones solicitadas de un mismo Ejército en esta convocatoria:

a) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, con nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad estampados al dorso.

b) Fotocopia por ambas caras del documento nacional de identidad.

c) Fotocopia compulsada de los títulos que establece la base 2.2 de esta convocatoria, o superiores en su caso.

d) Declaración de conducta ciudadana, complementaria de certificación de antecedentes penales, según modelo del apéndice V.

e) Fotocopia compulsada de los documentos especificados en el apéndice III, acreditativo de los méritos que el aspirante desea se le valoren en la fase de concurso.

f) Para los que estén cumpliendo el servicio militar, certificado expedido por el Jefe de la Unidad, en el que haga constar la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas y el empleo que en ese momento ostenta el aspirante.

g) Para los que hayan cumplido el servicio militar, fotocopia compulsada de la Cartilla Militar o Certificado del Centro de Reclutamiento del que dependa el solicitante, con indicación del empleo alcanzado y del tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas.

h) Para los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo superior a tres meses, fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado.

i) Para aquellos que en la actualidad forman parte de unidades o agrupaciones tácticas que realizan misiones a las que se refiere el apartado h), certificado del Jefe de dicha unidad o agrupación de participación en dichas misiones.

j) Documento de designación de beneficiarios, del Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa, según modelo del apéndice IV.

3.5. La no presentación de alguno de los documentos a que hacen referencia los apartado a), b), c) y d) de la base 3.4 antes de la fecha límite de admisión de instancias en los Centros de Reclutamiento, correspondiente a cada incorporación, será causa de exclusión del proceso selectivo.

3.6. Los Centros de Reclutamiento excluirán del proceso selectivo a aquellos aspirantes que no reúnan alguna de las condiciones generales o particulares a que se hace referencia en las bases 2.1, 2.2.a) y 2.2.b) de esta convocatoria.

No se admitirán, para su valoración en la fase de concurso, la documentación a que se hace referencia en los apartados del e) al i), de la base 3.4 de este anexo, que tengan entrada en los Centros de Reclutamiento con posterioridad al último día del plazo de subsanación de errores, correspondiente a cada incorporación.

3.7. La aceptación de la instancia y documentación por los Centros de Reclutamiento supondrá, para aquellos que cumplan las condiciones establecidas en las bases 2.1, 2.2.a) y 2.2.b) de esta convocatoria, la admisión del aspirante a las pruebas selectivas.

3.8. Los Centros de Reclutamiento notificarán a los aspirantes admitidos, el número de opositor, el centro de selección donde deberá realizar las pruebas selectivas, así como, la fecha y hora de comienzo de las mismas, y a los excluidos condicionales y excluidos las causas de su exclusión.

En el plazo máximo de siete días después de finalizar el de presentación de instancias para cada una de las incorporaciones, en los Centros de Reclutamiento, se hará pública la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En la Dirección de Enseñanza de cada uno de los Ejércitos, se expondrán, igualmente y en las mismas fechas, las citadas listas correspondiente a cada Ejército.

Los excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de hacerse públicas dichas listas, para subsanación de errores.

Finalizado el plazo de subsanación de errores, se harán públicas, en los mismos lugares, las listas definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.

3.9. La Dirección General del Servicio Militar dispondrá el envío por los Centros de Reclutamiento a la Dirección de Enseñanza del Ejército correspondiente relación de los aspirantes a dicho Ejército, ordenada por número de opositor, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, y los expedientes que contenga la documentación correspondiente a cada aspirante, clasificados por número de opositor.

4. Proceso selectivo

4.1. El proceso selectivo constará de:

a) Fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos académicos, profesionales y específicos de los aspirantes de acuerdo con los baremos del apéndice III.

Los méritos específicos se valorarán solamente para las especialidades que se señalan en dicho apéndice, siempre que se solicite en primer lugar y sólo para la asignación de esta especialidad. Para el resto de las especialidades solicitadas la nota de concurso será igual a la suma de los méritos académicos más los profesionales.

La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos.

b) Fase de oposición:

Comprenderá las siguientes pruebas, que se ajustarán a lo establecido en las bases 5 y 6, de esta convocatoria:

Psicológica.

Reconocimiento médico.

Aptitud física.

4.2. El proceso selectivo para los aspirantes procedentes de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra que reúnan las condiciones especificadas en la base 2.4 y opten a las plazas reservadas para ellos, se regirá por lo dispuesto en la base 10.2 de esta convocatoria.

5. Calificación de las pruebas

5.1. Las pruebas psicológica se calificará de 0 a 10 puntos de acuerdo con sus características psicométricas.

5.2. La calificación del reconocimiento médico será de apto o no apto, sin carácter vinculante para la prestación en su caso, del servicio militar.

Los calificados no aptos, serán excluidos del proceso selectivo sin posibilidad de participar en las pruebas selectivas de siguientes incorporaciones de la presente convocatoria, salvo que acrediten fehacientemente haber superado las causas de su falta de aptitud.

Los Presidentes de los Tribunales remitirán a la Comisión Permanente de Selección, y a los Centros de Reclutamiento la lista de no aptos con indicación del motivo de la exclusión. Estas listas serán expuestas en dichos Centros, cinco días después de finalizar los reconocimientos.

La calificación de no apto, podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Exámenes, en el plazo máximo de tres días a partir del siguiente al de hacerse públicas las mismas en los Centros de Reclutamiento. Dicha solicitud se cursará a través del Centro de Reclutamiento del que dependa el solicitante.

El Presidente del Tribunal de Exámenes correspondiente, dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportados de ida y regreso por su Centro de Reclutamiento. Aquellos aspirantes que se encuentren realizando el servicio militar y tengan que comparecer ante el citado Tribunal, serán pasaportados por su Unidad y con cargo a su Ejército.

Recibido el dictamen médico, el fallo del Tribunal de Exámenes será definitivo y deberá ser comunicado por escrito al interesado por el propio Tribunal de Exámenes.

5.3 La calificación de la prueba de aptitud física será de apto o no apto.

La calificación de no apto, será causa de exclusión del proceso selectivo de la incorporación correspondiente.

5.4 Por la Comisión Permanente de Selección se realizará la calificación de la fase de concurso, de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice III.

5.5 La calificación de la fase de oposición será la nota obtenida en la prueba psicológica.

5.6 La relación provisional de seleccionados en cada especialidad, se obtendrá entre los aspirantes que hayan resultado aptos en la prueba de aptitud física y por orden de la calificación final obtenida por el procedimiento descrito en el apartado 6.1.2, hasta completar las plazas convocadas en cada especialidad. Estas relaciones provisionales, serán remitidas por las respectivas Direcciones de Enseñanza a la Dirección General del Servicio Militar, haciéndose públicas en los Cuarteles Generales de los respectivos Ejércitos y en los Centros de Reclutamiento.

5.7 Cada Dirección de Enseñanza, remitirá a los Mandos de Personal de los otros Ejércitos, relación de los seleccionados que se encuentran cumpliendo el servicio militar en ese Ejército.

5.8 Los aspirantes que superen la prueba de reconocimiento médico o aptitud física, quedarán exentos de la realización de las mismas, si deciden presentarse al mismo Ejército en siguientes incorporaciones de esta convocatoria. Las Direcciones de Enseñanza serán las encargadas de controlar las pruebas que cada uno de los solicitantes tiene superadas y las que debe realizar. En el caso de solicitar otro Ejército, deberá superar nuevamente todas las pruebas.

5.9 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas se corregirán y calificarán mediante un sistema clave, que impida la identificación personal de los aspirantes.

5.10 En caso de igualdad en la calificación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

c) Mayor edad.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo de cada una de las incorporaciones se desarrollará de la siguiente forma:

6.1.1 Se realizará la prueba psicológica que evaluará a los aspirantes en los siguientes factores:

Inteligencia general.

Aptitud verbal.

Aptitud numérica.

Personalidad.

Una vez realizada la prueba psicológica, se obtendrá la valoración del concurso-oposición, que será el resultado de la suma de la puntuación de concurso más la nota obtenida en la oposición multiplicada por cuatro, dividido todo por seis. Estas calificaciones se ordenarán de mayor a menor. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes. Este orden y las preferencias manifestadas por cada uno de ellos y el número de plazas convocadas en las distintas especialidades, más un 50 por 100 de cada especialidad, determinará los aspirantes que continuarán el proceso selectivo.

6.1.2 A continuación, los aspirantes que continúen el proceso selectivo, deberán realizar el reconocimiento médico, conforme al Cuadro Médico de Exclusiones aprobado por Orden número 42/1994, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 92).

6.1.3 Finalmente, los aspirantes que hayan resultado aptos en el reconocimiento médico, deberán realizar la prueba de aptitud física, que acreditará las condiciones físicas de los aspirantes, mediante la superación de las pruebas de aptitud física aprobadas por Orden número 42/1994, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 92).

6.1.4 En las pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución número 442/38030/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 26, de fecha 30 de enero de 1996), de la Dirección General de Enseñanza.

6.2 Los aspirantes procedentes de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra, realizarán las pruebas de selección en los propios Institutos Politécnicos, en la primera quincena del mes de abril.

El proceso selectivo para estos aspirantes, constará de las fases a que se hace referencia en la base 4 de esta convocatoria:

a) Fase de concurso: Se valorarán las calificaciones obtenidas por los alumnos al superar el plan de estudios desarrollados en el Instituto Politécnico, sirviendo esa calificación para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

b) Fase de oposición: Comprenderá las pruebas que se señalan en la base 4.1.b) de esta convocatoria y en el mismo orden.

6.3 Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por los miembros del Tribunal, para que acrediten su identidad. Para ello deberán estar en posesión del documento nacional de identidad durante el desarrollo de todas las pruebas.

6.4 Durante el proceso selectivo o con ocasión de las pruebas, las faltas de respeto hacia el Tribunal o alguno de sus miembros, podrá ser motivo de exclusión, a juicio del propio Tribunal, elevándose el acta correspondiente al Director de Enseñanza respectivo, a los efectos que procedan.

7. Centros, lugar, fechas y hora del proceso selectivo

7.1 Centros de selección y lugar. Las pruebas selectivas se realizarán en los Centros de Selección siguientes:

7.1.1 Ejército de Tierra:

Centro de Selección número 1: Instituto Politécnico del Ejército número 1. Avenida de Carabanchel Alto, número 17. Madrid. Teléfono 91/508 54 40.

Centro de Selección número 2: Acuartelamiento Queipo de Llano. Avenida de Jerez, sin número. Sevilla. Teléfono 95/462 55 11.

Centro de Selección número 3: Acuartelamiento Daoiz y Velarde. Carretera de Cádiz, sin número. Sevilla. Teléfono 95/461 06 50.

Centro de Selección número 4: Acuartelamiento Capitán Guiloche. Carretera de Fuencarral-Alcobendas. Fuencarral. Madrid. Teléfono 91/358 94 71.

Centro de Selección número 5: Base de Bétera. Carretera Bétera-Olocau, kilómetro 2,2. Bétera. Valencia. Teléfono 96/160 00 01.

Centro de Selección número 6: Base de Marines. Marines. Valencia. Teléfono 96/278 02 00.

Centro de Selección número 7: Academia General Militar. Carretera de Huesca, sin número. Zaragoza. Teléfono 976/51 70 00.

Centro de Selección número 8: Base Castrillo del Val. Castrillo del Val. Burgos. Teléfono 947/42 10 00.

Centro de Selección número 9: Base de Figuerido. Carretera de Pontevedra kilómetro 7. Vilaboa. Pontevedra. Teléfono 986/86 44 30.

Centro de Selección número 10: Unidad de Transmisiones Regional número 1. Calle Darío Gazapo. Campamento. Madrid. Teléfono 91/711 52 62.

Centro de Selección número 11: Acuartelamiento Lomas Coloradas. Calle La Isleta, sin número. Las Palmas de Gran Canarias. Teléfono 928/46 39 50.

Centro de Selección número 12: Acuartelamiento Bailén. Paseo Torras I Bagues, número 116. Barcelona. Teléfono 93/346 08 00.

7.1.2 Armada:

Centro de Selección número 1: Agrupación de Infantería de Marina. Calle Arturo Soria, 291. Madrid. Teléfono 91/379 56 00.

Centro de Selección número 2: Cuartel de Instrucción de Marinería de Ferrol. Calle Espíritu Santo, sin número. Arsenal Militar. Ferrol. La Coruña. Teléfono 981/33 62 88.

Centro de Selección número 3: Centro de Instrucción de Infantería de Marina. Carretera de Algameca, kilómetro 2. Cartagena. Murcia. Teléfono 968/12 75 80.

Centro de Selección número 4: Cuartel de Instrucción de Marinería de San Fernando. Población Militar de San Carlos. San Fernando-Naval. Cádiz. Teléfono 956/59 90 29.

Centro de Selección número 5: Arsenal Militar de Las Palmas. Calle León y Castillo, número 310. Las Palmas-Naval. Teléfono 928/44 31 00, extensión 3.133.

7.1.3 Ejército del Aire:

Centro de Selección número 1: Academia Básica del Aire. Aeródromo Militar de León. Virgen del Camino. León. Teléfono 987/30 20 00.

Centro de Selección número 2: Aeródromo Militar de Reus. Carretera de Reus a Tarragona. Reus. Tarragona. Teléfono 977/75 35 01.

Centro de Selección número 3: Base Aérea de Zaragoza. Carretera del Aeropuerto, sin número. Zaragoza. Teléfono 976/71 09 70.

Centro de Selección número 4: Base Aérea de Son San Juan. Carretera de Manacor, sin número. Palma de Mallorca. Teléfono 971/26 42 66.

Centro de Selección número 5: Acuartelamiento Aéreo de los Alcázares. Los Alcázares. Murcia. Teléfono 968/57 50 00.

Centro de Selección número 6: Base Aérea de Armilla Armilla. Granada. Teléfono 968/57 00 22.

Centro de Selección número 7: Escuela de Transmisiones. Carretera de Extremadura, kilómetro 10,600. Cuatro Vientos. Madrid. Teléfono 91/509 00 00.

Centro de Selección número 8: Escuela de Automovilismo. Paseo de John Lennon, sin número. Getafe. Madrid. Teléfono 91/696 00 13.

Centro de Selección número 9: Grupo del Cuartel General del Mando Aéreo de Canarias. Acuartelamiento Aéreo de Las Palmas. Paseo de Chill, número 301. Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono 928/29 05 64.

Centro de Selección número 10: Acuartelamiento Aéreo de Tablada. Avenida García Morato, sin número. Sevilla. Teléfono 95/445 20 11.

7.2 Fecha y hora.

La presentación para el comienzo de las pruebas selectivas correspondientes a cada una de las incorporaciones, se realizará a las nueve horas, en las fechas que a continuación se establecen:

Primera incorporación: Ejército de Tierra, 17 de abril de 1996.

Armada y Ejército del Aire, 22 de abril de 1996.

Segunda incorporación: 17 de junio de 1996.

Tercera incorporación: 14 de octubre de 1996.

7.3 Para su incorporación a los Centros de Selección y regreso a su domicilio, los aspirantes civiles dispondrán de un pasaporte oficial emitido por el Centro de Reclutamiento correspondiente, que le será remitido una vez admitido a dichas pruebas.

Los que se encuentren cumpliendo el servicio militar serán pasaportados por su Unidad, una vez que el Centro de Reclutamiento correspondiente les haya comunicado su admisión a las pruebas selectivas.

Durante el viaje de incorporación al Centro de Selección, el desarrollo de las pruebas selectivas y el viaje de regreso a su lugar de residencia habitual o Unidad de destino, los aspirantes estarán acogidos al Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscritos por el Ministerio de Defensa.

También disfrutarán de este seguro, los aspirantes que tengan que comparecer ante el Tribunal Médico de Apelación, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

7.4. El alojamiento y manutención durante el período que abarque el proceso selectivo, será gestionado y a cargo de los respectivos Ejércitos, desde la noche anterior al día de iniciación de las pruebas y se realizará de acuerdo con las normas de régimen interno dictadas por el Mando correspondiente. El incumplimiento de dichas normas por parte de los mismos, durante todo el proceso selectivo, podrá suponer la exclusión inmediata del mencionado proceso.

8. Organos de selección

8.1. Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, la Dirección General del Servicio Militar nombrará unas Comisión Permanente de Selección y cada Director de Enseñanza constituirá tribunales de exámenes compuestos por un Presidente, un Secretario y un número par de vocales no inferior a cuatro y otros tantos suplentes.

La composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente y de los Tribunales de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Los Organos de Selección tendrán la categoría que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

8.2. Dependiente de la Comisión Permanente y de cada Presidente del Tribunal de Exámenes, se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión de las pruebas selectivas.

8.3. Por Resolución del Director general del Servicio Militar, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se fijarán los cometidos y composición de la Comisión Permanente de Selección.

Los Directores de Enseñanza, remitirán a la Dirección General del Servicio Militar, las Resoluciones por las que se nombran los titulares y suplentes de los tribunales de exámenes, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con anterioridad al día marcado para la presentación a las pruebas selectivas correspondientes a cada incorporación.

8.4. Ningún Organo de Selección, podrá declarar seleccionado para el Período de Formación Elemental, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. En el caso de que en alguna especialidad queden plazas sin cubrir, se podrán acumular a las de otra del mismo Ejército con independencia de la modalidad de trayectoria.

9. Documentación

9.1. Los aspirantes que resulten seleccionados, al efectuar su presentación en el Centro de Formación Elemental correspondiente, deberán entregar el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

9.2. Quienes no presentasen, salvo caso de fuerza mayor, la documentación anterior, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, les quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de que puedan serles exigidas las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

10. Nombramiento y formación

10.1. Los aspirantes seleccionados serán nombrados alumnos de las correspondientes especialidades, por Resolución del Secretario de Estado de Administración Militar, publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

10.2. Los alumnos aspirantes procedentes de los Institutos Politécnicos del Ejército de Tierra, iniciarán en los mismos Institutos, una fase básica de formación militar finalizada la cual, se darán por superados los períodos de formación elemental y complementaria que fija el Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas.

La fase de formación militar a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá incluir en su programación los conocimientos necesarios que capaciten para el desempeño de los cometidos de Cabo profesional.

Los que resulten aptos en la fase básica de formación militar y tras la firma del compromiso inicial, serán nombrados Militares de Empleo de la categoría de Tropa Profesional, pudiendo ascender al empleo de Cabo Profesional a tenor de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 984/1992.

10.3. Los restantes alumnos no incluidos en la base anterior, causarán alta administrativa y efectuarán su presentación en el centro de formación o unidad correspondiente, en las siguientes fechas:

Primera incorporación: Ejército de Tierra y Ejército del Aire, 20 de mayo de 1996. Armada, 17 de junio de 1996.

Segunda incorporación: Ejército de tierra, 15 de julio de 1996. Ejército del Aire, 9 de septiembre de 1996.

Tercera incorporación: Ejército de Tierra, 18 de noviembre de 1996. Armada, 2 de diciembre de 1996. Ejército del Aire, 25 de noviembre de 1996.

Para su incorporación, los alumnos dispondrán de pasaporte oficial, emitido por los Centros de Reclutamiento y a cargo de cada Ejército.

Los que hayan sido nombrados alumnos y se encuentren realizando el servicio militar, serán pasaportados por sus respectivas Unidades.

Si alguno no efectuase su incorporación en la fecha indicada, sin la debida justificación, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. Cuando la causa de no incorporación se justifique documentalmente, se les reservará el derecho de repetición del citado período, durante el tiempo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que hubiera tenido que incorporarse, previa solicitud, por el interesado, al Director de Enseñanza del Ejército correspondiente.

10.4. La condición militar se adquirirá al incorporarse al centro o unidad donde deban desarrollar el período de formación elemental, debiendo firmar la notificación de incorporación a las Fuerzas Armadas, como alumnos para el acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, según modelo aprobado por Resolución 451/39137/1993, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 268), de la Secretaría de Estado de Administración Militar.

10.5. Superado el período de formación elemental y tras la firma del compromiso inicial, los alumnos serán nombrados soldados o marineros profesionales, y adquirirán la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar, mediante publicación, por resolución expresa, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

10.6. En aplicación del artículo 9.2 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, los alumnos que no superen este período de formación, podrán solicitar su repetición por una única vez dentro de la misma especialidad, o también se les podrá asignar, previa su conformidad, aquella otra especialidad que mejor se adapte a sus capacidades personales. Durante el período que transcurra desde que causen baja en el período elemental, hasta su incorporación al sigiente periodo perderán la condición militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad por estar cumpliendo el servicio militar.

Los alumnos que causen baja durante el período de formación elemental por lesión o enfermedad, perderán la condición de militar, excepto si eran militares de reemplazo, reservándolos el derecho de repetición del citado período durante el tiempo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que causó baja en el mismo.

10.7. Los que soliciten la baja a petición propia por motivos justificados de interés particular, como alumnos para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, deberán firmar el modelo de comunicación de baja aprobado por Resolución 451/39136/1993, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 268), de la Secretaría de Estado de Administración Militar, no pudiendo solicitar su participación en siguientes incorporaciones de la presente convocatoria.

La baja y la consiguiente pérdida de la condición de militar, será efectiva a las veinticuatro horas desde la firma de dicha documentación.

11. Compromiso inicial

11.1. El compromiso inicial se formalizará mediante el modelo de impreso aprobado por Orden número 95/1992, de 14 de diciembre.

12. Destinos

12.1. Como norma general los Soldados o Marineros profesionales y los Cabos profesionales permanecerán en la Unidad de destino que se les asigne al firmar su compromiso inicial.

12.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, el personal femenino podrá optar a todos los destinos de su empleo militar, excepto los de tipo táctico u operativo en unidades de La Legión, de operaciones especiales, paracaidistas y cazadores paracaidistas. Tampoco podrán formar parte de las fuerzas de desembarco, de las dotaciones de submarinos, ni de buques menores en los que sus condiciones estructurales no permitan el alojamiento en condiciones adecuadas.

13. Retribuciones

Las retribuciones a percibir por los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, serán las que determina el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, y modificado parcialmente por el Real Decreto 2/1994, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 13).

14. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación de los Tribunales de Exámenes, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), ante el Secretario de Estado de Administración Militar (Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, número 109, 28071 Madrid).

(APENDICE I OMITIDO)

APENDICE II

Documentación que se acompaña

i Dos fotografías iguales.

i Fotocopia del documento nacional de identidad.

i Fotocopia compulsada del título académico.

i Declaración de conducta ciudadana.

i Fotocopia compulsada de la cartilla militar o certificado del Jefe de la Unidad (para los que estén cumpliendo el servicio militar).

i Certificado de haber participado en misiones fuera del territorio nacional.

i Certificado de estar participando en misiones fuera del territorio nacional.

i Documento de designación de beneficiarios.

Marcar con un aspa (X), la documentación relacionada en la base 3.4, que se presenta junto con la instancia de solicitud.

APENDICE III

Baremo fase de concurso

Méritos profesionales

Personal que ha pertenecido o pertenece en la actualidad a las Fuerzas Armadas:

Cabo Primero profesional: Seis puntos.

Cabo Primero de reemplazo o Cabo profesional: Cuatro puntos.

Cabo de reemplazo, soldado o marinero profesional y Guardia Civil auxiliar: Dos puntos.

Soldado o marinero de reemplazo: Un punto.

Por cada año (o fracción) de servicio en las Fuerzas Armadas: Un punto.

Por cada participación en misiones fuera del territorio nacional, superior a tres meses: Dos puntos.

Por estar participando en una misión fuera del territorio nacional: Dos puntos.

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: Cuatro puntos.

Mención honorífica: Un punto.

Méritos académicos

Estar en posesión del documento acreditativo de:

Título FP-3, COU o superior: Cuatro puntos.

Título de FP-2 o BUP: Tres puntos.

Título de FP-1: Dos puntos.

Graduado Escolar: Un punto.

Sólo se valorará la titulación superior que posea el aspirante debidamente legalizada o compulsada.

Méritos específicos

Por cada curso completo de Formación Profesional en la rama y especialidades que a continuación se indican: Un punto.

Especialidades / Méritos específicos

Mecánica de armas. / FP rama metal / FP rama metal

Especialidades

Artillería y misiles, armas submarinas. / Mecánica armas automatismos neumáticos y oleohidráulicos.

FP rama química

Especialidades

Químico artificiero. / FP rama electricidad

y electrónica

Especialidades

Montaje e instalaciones eléctricas, electricidad, dirección de tiro, sonar y electrónica. / Electricidad, electrónica.

FP rama automoción

Especialidades

Electricidad del automóvil. / FP rama electricidad

y electrónica

Especialidades

Operador de equipos de telecomunicaciones, mecánica de equipos de telecomunicaciones. / Electrónica. / FP rama metal

Especialidades

Optica. / Optica. / FP rama de automoción

Especialidades

Mecánica de automoción. / Mecánica del automóvil. / FP rama de automoción

Especialidades

Mantenimiento de aeronaves. / Mecánica (aeronaves). / FP rama de artes gráficas

Especialidades

Cartografía e imagen. / Reproducción fotomecánica.

FP rama de imagen y sonido / FP rama de la piel

Especialidades

Mantenimiento textil y de la piel. / Profesión preparado-aparado.

Abastecimiento y almacenes, administración. / FP rama administrativa

y comercial / FP rama marítimo pesquera

Especialidades

Maniobra y navegación. / Puente y cubierta de pesca, puente y cubierta mercante navegación de cabotaje. / FP rama marítimo pesquera

Especialidades

Comunicaciones / Radio, radiotelefonía naval. / FP rama marítimo pesquera

Especialidades

Mecánica de instalaciones a vapor, mecánica de instalaciones de motores y turbinas de gas. / Máquinas, mecánica naval.

FP rama metal

FP rama automoción

Especialidades

Mecánica del automóvil. / FP rama hostelería y turismo

Especialidades

Hostelería y alimentación. / Administración hostelera, cocina, servicios hostelería.

FP rama sanitaria

Especialidades

Dietética y nutrición.

Estas puntuaciones sólo se aplicarán para las especialidades que se especifican y siempre que sean solicitadas en primera preferencia.

APENDICE IV

Documento de designación de beneficiarios

Apellidos nombre

documento nacional de identidad

fecha de nacimiento

Designo beneficiarios del seguro de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa a:

Nombre y apellidos

Documento nacional de identidad

Parentesco

Nombre y apellidos

Documento nacional de identidad

Parentesco

Nombre y apellidos

Documento nacional de identidad

Parentesco

a ........ de de 199 ......

Firma

Nota: Si no designa expresamente beneficiarios, se considerarán como tales a: 1.º Cónyuge, 2.º Hijos/as, 3.º Padres, 4.º Hermanos/as.

APENDICE V

Declaración de conducta ciudadana, complementaria de certificación de antecedentes penales

Don , con documento nacional de identidad

expedido en , el , de , de 199.........

domicilio , número , municipio , provincia

Por la presente, bajo mi responsabilidad declaro:

a) Que se encuentra inculpado o procesado (*).

b) Que se le ha aplicado medida de seguridad y que está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social (*).

c) Que ha sido condenado en juicio de falta durante los tres años inmediatamente anteriores a esta declaración (*).

d) Que se le ha impuesto sanción gubernativa en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha, como consecuencia de expediente administrativo sancionador, por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exige la certificación e informe de conducta (*).

Y para que conste en expediente sobre documentación para tomar parte en la selección para el acceso a la condición de Militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería profesional, firmo la presente declaración, complementaria de la certificación de antecedentes penales que acompaño.

En a ........ de de 19 ......

(Firma y rúbrica)

(*) De resultar afirmativo alguno de los supuestos, hacer constar órgano jurisdiccional o autoridad gubernativa que haya seguido diligencias, impuesto medidas de seguridad o hubiere sancionado.

No serán objeto de declaración las sanciones gubernativas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.

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