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Documento BOE-A-1996-4290

Real Decreto 121/1996, de 27 de enero, por el que se indulta a don Julio Burrieza Jaro.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 1996, páginas 7203 a 7203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-4290

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don Julio Burrieza Jaro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de mayo de 1985, que en sentencia de fecha 9 de mayo de 1990 le condenó como autor de cinco delitos de detención ilegal, a cinco penas de diez años y un día de prisión mayor; un delito de amenazas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y otro delito de lesiones graves, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 30.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio, por hechos cometidos en el año 1980, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,

Vengo en conmutar a don Julio Burrieza Jaro las penas privativas de libertad impuestas por los cinco delitos de detención ilegal, por otras cinco de tres años de prisión menor, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 27 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

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