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Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 8 de noviembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 229/1993, promovido por «Bodegas Valduero, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción de las normas de etiquetado para vinos de mesa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por «Bodegas Valduero, Sociedad Anónima», contra la Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de octubre de 1992, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Orden anterior, del mismo Ministro de 4 de noviembre de 1991, por la que se impuso a la interesada una sanción por infracción de las normas de etiquetado para vinos de mesa, actos que declaramos nulos de pleno derecho, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para llevar a cabo las actuaciones que, en su caso, procedan.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 2 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995) el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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