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Documento BOE-A-1996-4095

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de tomate con destino a pelado entero y otros productos a base de tomate, que regirá durante la campaña 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6817 a 6819 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-4095

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de tomate con destino a pelado entero y otros productos a base de tomate formuladas por la Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), y por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV), y por las Organizaciones Profesionales Agrarias, ASAJA, UPA, COAG Iniciativa Rural y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos tipo y el registro de los contratos de compraventa, a fin de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de Intervención, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de tomate con destino a pelado entero y otros productos a base de tomate, que regirá durante la campaña 1996/1997, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Contrato-tipo

CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE TOMATE CON DESTINO A PELADO ENTERO Y OTROS PRODUCTOS A BASE DE TOMATE, QUE REGIRA DURANTE LA CAMPAÑA 1996/1997

Contrato número

En a de de 1996 (1).

De una parte, y como vendedor, don , con documento nacional de identidad , y código/número (2) de identificación fiscal , y con domicilio en , localidad , provincia ,

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (2).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como , de , con código de identificación fiscal número , denominada y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3), y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan con sus respectivas superficies de producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia de , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (3).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto de contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos (4) de tomate para pelado entero y otros productos a base de tomate (5), procedentes de las fincas reseñadas a continuación:

Provincia / Término municipal / Identificación pol./parcela / Variedad / Total superficie-Has / Finca produc.-Kgs /Contratado: Superficie-Has / Producción estimada-Kgs / Cultivada en calidad (6)

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de tomate con más de una industria, así como a comunicar oportunamente al comprador y a la Comisión de Seguimiento cualquier disminución en la superficie cultivada objeto del contrato, especificando las causas que la motivan.

Segunda. Especificaciones de calidad.

El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. Tamaño expresado por el diámetro de los frutos en su parte central, mayor o igual a 4 centímetros, o bien con peso igual o superior a 25 gramos por unidad.

2. La materia prima deberá ser sana, limpia, entera, sin mohos apreciables a simple vista, de color rojo intenso uniforme, con madurez adecuada para ser industrializada, con textura o consistencia firme, admitiéndose unas tolerancias máximas de defectos de acuerdo con la tabla siguiente:

Pedúnculos (calex-rabos): 5 por 100.

Partes verdes y/o asolanadas (20 por 100 de la superficie): 5 por 100.

Frutos rotos o magullados, frescos: 2 por 100.

Otros defectos: 1 por 100.

Todos los porcentajes expresados se refieren al peso del fruto controlado, excepto pedúnculos, que se determinan por unidad.

3. Para el tomate con destino a pelado entero, las variedades objeto de contrato serán «San Marzano» o la «Roma» y similares, especificando en cada caso si la variedad es «San Marzano» o la «Roma» y similares.

Para el tomate con destino a pelado no entero, las variedades objeto de contrato serán «San Marzano» o la «Roma» o similares, incluso variedades redondas en las que la facilidad de pelado no sea inferior a las variedades anteriores.

Para el tomate con destino a elaboración de jugo de tomate no hay especificaciones de variedad y no se exigirá el calibre mínimo del fruto establecido anteriormente. En este caso el tamaño expresado por el diámetro de los frutos será mayor de 3 centímetros.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.

El calendario de entregas será el siguiente (7):

Período / Kilogramos / / /

El comprador proveerá al vendedor de los medios necesarios, cajas o envases y transportes, en su caso, para efectuar las entregas de tomate reseñadas anteriormente.

El agricultor devolverá las cajas, llenas o vacías, a la fábrica o puesto de recogida más próximo, como máximo dentro de los dos días siguientes, excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes.

Cuarta. Precios.

Precio mínimo: El precio mínimo a pagar por el comprador será el fijado por la Unión Europea para España para la Campaña 1996/1997 por el importe y en la posición que establezca el Reglamento (CEE) correspondiente.

Precio definitivo: El precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas será Ecus por 100 kilogramos, más el por 100 de IVA correspondiente (8), que será liquidado, en su caso, en cada entrega de bienes o en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

Quinta. Condiciones de pago.

El comprador liquidará quincenalmente el 50 por 100, como mínimo, del fruto recibido, efectuando los pagos dentro de la quincena siguiente. A estos efectos se consideran como quincenas los períodos comprendidos del 1 al 15 y del 16 al final de mes.

La cantidad restante se liquidará según acuerdo entre las partes, debiendo, en todo caso, se efectuados los pagos correspondientes antes del 30 de noviembre del presente año.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según Reglamento (CEE) número 1721/94.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Datos bancarios:

Entidad financiera

Código banco / Código sucursal / Control / Número de cuenta corriente

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.

Sexta. Recepción y control.

La cantidad de tomate contratada será entregada en su totalidad en la factoría que el comprador tiene en o en alguno de los puestos de recepción más próximos a la finca del vendedor, instalados al efecto en las zonas productoras (9).

En el caso de entidades asociativas agrarias, la recepción, previo acuerdo entre las partes, se podrá realizar en las instalaciones de dichas organizaciones.

El productor percibirá una compensación por portes desde la explotación hasta el puesto de recepción (9) de pesetas/kilogramo.

Por acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento se podrán establecer centros de control de calidad de carácter interprofesional en los que se realizará el pesaje y control de calidad del fruto.

En caso de no existir en la zona de centros de control de carácter interprofesional, el control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al punto de recogida o fábrica del comprador. En todo caso, siempre será anterior a la carga en los vehículos contratados por el comprador para transportar el fruto desde el citado puesto de recogida hasta la fábrica.

Séptima. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Octava. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulados para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga a Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de pesetas/unidad por cada envase deteriorado o no devuelto.

Novena. Comisión de seguimiento. Funciones y financiación.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, con sede en , que se constituirá con representación paritaria de las partes, la cual cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendarios:

Undécima.-La cosecha contratada de tomates procedentes de una superficie de hectáreas (10), se fija definitivamente en kilogramos, con una tolerancia de ± 5 por 100.

Duodécima.-Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período / Kilogramos / /

Decimotercera.-El presente compromiso de compraventa quedará sin efecto únicamente para aquellas cantidades que en virtud de la aplicación de cualquier norma, posterior a la firma del presente contrato, estatal o de la Unión Europea, relativa a la intervención en el mercado de productos transformados a base de tomate en la campaña 1996-1997, resulten afectadas por una posterior redistribución entre los agricultores.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto en a de de 1996.

El comprador, El vendedor,

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(1) Antes de la fecha establecida por la reglamentación comunitaria correspondiente.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación undécima.

(5) Táchese lo que no proceda. Al tener un precio mínimo diferente, en cualquier caso, deberán hacerse contratos de compraventa independientes según que el destino de los frutos sea para elaborar tomate pelado entero y otros productos a base de tomate.

(6) Propietario, arrendatario, aparcero, etcétera.

(7) Este calendario es orientativo. El definitivo se fijará en la estipulación duodécima.

(8) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.

(9) Se considerará puesto de recepción la instalación habilitada por el comprador, por el vendedor previo acuerdo entre las partes, por la Comisión de Seguimiento, o la fábrica.

(10) A rellenar si existe variación en la superficie objeto de contrato determinada en la estipulación primera, en caso contrario se tomará aquélla como superficie ratificada.

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