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Documento BOE-A-1996-4081

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones para la realización de actividades de información y de formación en materia de medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6729 a 6731 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-4081

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de coadyuvar a la información y formación en materia de medio ambiente en el ámbito de las competencias del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá conceder, según lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de actividades de información y de formación ambiental, tales como cursos, congresos, simposios, jornadas o actividades similares, para la formación de especialistas o para el intercambio de conocimientos científicos entre expertos en dicha materia.

Segunda. Créditos.-Las subvenciones se concederán con cargo al concepto 17.19.481, programa 443D, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, y se otorgarán en función de las solicitudes efectuadas y de acuerdo con lo estipulado en estas bases.

Tercera. Importe.-El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El importe unitario de cada subvención no podrá exceder, salvo razonada excepción libremente apreciada por la Comisión de Selección, de 5.000.000 de pesetas.

Cuarta. Actividades subvencionables.-Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán a la organización de actividades de información y formación ambiental en el año 1996, no siendo subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes ni aquellas actividades que se hubieran realizado antes o se pretendan realizar después del año.

Quinta. Solicitantes.-Podrán participar en esta convocatoria asociaciones profesionales y fundaciones cuya finalidad sea la difusión e intercambio de conocimientos científicos y técnicos en relación con el medio ambiente, así como instituciones académicas y colegios profesionales.

Los solicitantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad, acreditando la necesaria experiencia para ello.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos que señalan las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

e) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, derivadas de otras actividades subvencionadas en ejercicios anteriores.

Sexta. Organos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que será presidida por el Director general de Información y Evaluación Ambiental, o persona en quien delegue con nivel de Subdirector general, y estará integrada, en calidad de Vocales, por cuatro funcionarios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. Será Secretario de la Comisión, con voz y voto, el Subdirector general de Información y Documentación Ambiental.

En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) La de petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b) La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme con los criterios de valoración que figuran en la base octava de esta Orden.

c) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere la base novena de esta convocatoria.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

Séptima. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de esta Orden.

Serán remitidas en sobre cerrado con la inscripción «Convocatoria de Subvenciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para la realización de actividades de información y formación en materia de medio ambiente», indicándose al dorso el nombre de la entidad solicitante, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Al objeto de garantizar la organización de las actividades a lo largo del año, así como la disponibilidad de la subvención, esta Orden incluye dos convocatorias. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria se iniciará el día de entrada en vigor de esta Orden, finalizando el 10 de marzo de 1996; el plazo para la segunda convocatoria se iniciará el 11 de marzo de 1996, finalizando el 31 de julio de este año.

3. La instancia de solicitud de subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención con indicación de los objetivos, programa, duración, medios y resultados esperados.

b) Datos relativos a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el anexo II.

c) Declaración de cuantas otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, haya obtenido o solicitado.

d) Presupuesto total de la actividad, con indicación de la subvención solicitada y el importe que la entidad organizadora tiene previsto destinar para su realización.

e) Indicación expresa de la cantidad económica que la entidad organizadora tiene previsto cobrar a los destinatarios de la actividad.

4. Si la instancia no reuniera los datos de identificación o si no fuese acompañada de alguno de los documentos exigidos en el apartado anterior, se requerirá a la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

5. La existencia de datos inexactos, tanto en la instancia como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

6. La presentación de solicitudes para optar a las subvenciones previstas en esta Orden supone la aceptación expresa de las bases contenidas en ella.

Octava. Criterios de valoración para la adjudicación de subvenciones.-Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de adecuación de la actividad propuesta a los objetivos y programas medioambientales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en relación con las materias enumeradas en la base primera.

b) Historial profesional y experiencia de la entidad organizadora de la actividad y, en su caso, del director, coordinador o responsable de la actividad proyectada.

c) Adecuación del presupuesto a los objetivos que se proponen.

d) Importe de la cuota de inscripción, si existe, para los destinatarios de la actividad.

Novena. Resolución.-1. El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante dos resoluciones; la primera decidirá sobre las solicitudes presentadas hasta el 10 de marzo y no superará el 60 por 100 de los fondos destinados a este fin; la segunda resolución comprenderá las solicitudes presentadas hasta el 31 de julio. Ambas resoluciones serán dictadas, a propuesta de la Comisión de Selección, por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios de la entrada principal del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (paseo de la Castellana, número 67).

2. Dichas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés de la actividad y las disponibilidades presupuestarias.

3. Las resoluciones serán notificadas personalmente a los adjudicatarios en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios serán igualmente notificados.

4. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de dos meses a partir de las fechas límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Décima. Presentación de documentación complementaria.

1. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de quince días desde la fecha de notificación la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente y copia autenticada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad del representante legal.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previstas en las disposiciones mencionadas en la base quinta de esta Orden.

e) Petición de financiación anticipada de la actividad conforme a lo dispuesto en la base decimotercera.

2. Recibida la documentación y comprobada su validez se iniciará la tramitación para el pago de la subvención.

Undécima. Obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base cuarta.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base décima.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad posteriores a la declarada en la solicitud inicial, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

Duodécima. Justificación de la realización de la actividad subvencionada.

1. Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el adjudicatario, en un plazo de tres meses, bien desde la realización de la actividad o desde la notificación de la concesión, justifique que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:

1. Memoria de la actividad con las siguientes indicaciones:

a) Breve descripción del desarrollo de la actividad.

b) Resumen económico con especificación del importe subvencionado, gastos realizados al ejecutar la actividad, otras financiaciones obtenidas y, en su caso, desviaciones o modificaciones respecto al programa inicial.

c) Ambito territorial de la actividad.

d) Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible.

e) Metodología o instrumentos utilizados.

f) Actuaciones realizadas.

g) Resultados obtenidos debidamente cuantificados y valorados.

h) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

i) Conclusiones.

2. Facturas y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución. Deberá acompañarse de una relación en la que figuren todos los justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

Decimotercera. Financiación anticipada.-En el caso de que la actividad no hubiese podido realizarse con antelación por requerir ser financiada precisamente con cargo a la subvención concedida, podrá solicitarse por el adjudicatario la financiación anticipada de la misma, con carácter total o parcial, siempre que el mismo presente aval bancario por el importe a anticipar a favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda. Dicho aval habrá de ajustarse al modelo aprobado por la Orden de 10 de mayo de 1968.

Decimocuarta. Modificación.-La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinta. Revocación y reintegros.-1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Una vez acordada la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sujetas a lo dispuesto en el títu lo IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 14 de febrero de 1996.

BORRELL FONTELLES

ANEXO I

Modelo de instancia

Don , en su calidad de de la entidad/institución , con domicilio en , calle/plaza , número , teléfono , telefax , número de identificación fiscal , y en representación de la misma.

EXPONE: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones para actividades de formación y difusión que ha promovido ese Ministerio y se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número ..........., de ............. de 199....., considerando reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria y, adjuntando la documentación requerida,

SOLICITA la concesión de una de dichas subvenciones, por importe de (aquí la cantidad que se solicite, expresada en cifra y letra) pesetas, para financiar la actividad denominada declarando formal y expresamente, bajo su responsabilidad:

- Ser ciertos todos los datos que figuran en esta instancia y en la documentación aportada.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En a de de 199....

(Firma)

Relación de documentos aportados:

Ilmo. Sr. Director general de Información y Evaluación Ambiental. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

ANEXO II

1. Denominación de la institución o entidad.

2. Sede social/domicilio: En calle/plaza, número, teléfono, código postal.

3. Experiencia en la realización de actividades en relación con la materia para la que se solicite la subvención.

4. Ambito de la actuación (local, provincial, regional, nacional o internacional).

5. Breve resumen de las principales actividades realizadas o en su curso, relacionadas con la actividad propuesta.

6. Objeto para el que se solicita la subvención (objetivos, medios disponibles, fechas y lugares de celebración o realización y participantes previstos).

7. Resumen del presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención:

Concepto de ingreso: Total pesetas.

Concepto de gasto: Total pesetas.

8. Otros datos que faciliten apreciar el interés y utilidad social del objeto para que se solicita la subvención.

(Lugar, fecha y firma.)

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