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Documento BOE-A-1996-4042

Resolución de 24 de enero de 1996, de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a plazas de Auxiliares de Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1996, páginas 6670 a 6676 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-4042

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Auxiliares de Enfermería, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Ministros, publicados por Resolución de 3 de junio de 1993 y 11 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 1993 y 13 de enero de 1996, respectivamente), sobre convocatorias de personal estatutario,

Esta Secretaría General, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelve proceder a su provisión con sujeción a las siguientes

Bases:

Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las plazas vacantes de la categoría de Auxiliares de Enfermería, que se indican en el anexo I de la presente convocatoria.

El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en cualquiera de las localidades que se indican en el anexo II de la presente convocatoria y lo harán constar en la solicitud. Dicha elección será vinculante para los aspirantes.

A) Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de convocatoria y por lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

B) De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto citado, en relación con el artículo 14.1 del mismo texto legal, la mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general de acceso libre, así como aquéllas que no lleguen a cubrirse por el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas indicados. C) A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

D) Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 12) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

E) El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán los legalmente estipulados.

F) Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente convocatoria podrán ser destinados a cualquiera de las Instituciones sanitarias del área asistencial a la que se adscribe la plaza.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas: 1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de algún país que hubiera suscrito un Tratado Internacional en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

2. Tener el título de Formación Profesional de primer grado, en su rama Sanitaria.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

5. Haber abonado los derechos de examen.

B) Requisitos específicos para el sistema de promoción interna:

Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

6. Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en Instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, igual o inferior al de las plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

7. Haber completado dos años de servicios con plaza en propiedad antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

C) Acreditación de requisitos:

Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente base, excepto el contenido en el punto 5, se acreditarán fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en la base tercera.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna se acreditarán mediante certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tercera. Solicitud y derechos de examen.

A) Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus Direcciones Provinciales y en los Gobiernos Civiles de las provincias cuyas Comunidades Autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la cuenta número 200l66693 de la Caja Postal de Ahorros, la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen, más 300 pesetas en concepto de tramitación de orden de pago.

Abonados los derechos de examen, la oficina de la Caja Postal donde se realice el ingreso sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 2 y devolviendo el resto al interesado.

B) Los ejemplares números 1 y 3 de la solicitud («Ejemplares para la Administración»), junto con una fotocopia del documento nacional de identidad, deberán ser remitidos a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud (calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid), por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El ejemplar número 4 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello de la Caja Postal de Ahorros (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del Organismo donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la Caja Postal de Ahorros supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, conforme a lo previsto anteriormente.

C) El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al Organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.

D) El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

A) Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión.

B) Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar los defectos apreciados.

C) Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

D) Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos.

Quinta. Tribunales.

A) La Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», designará a los miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

B) El Tribunal estará compuesto de un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

Entre los miembros del Tribunal deberán figurar en todo caso personas que mantengan una vinculación profesional de carácter fijo con las Administraciones Públicas o los Servicios de Salud, debiendo quedar debidamente acreditada en el expediente la causa que determine los nombramientos que, excepcionalmente, no recaigan en personal fijo. En los términos que se fijen en los pactos a que se refiere la Ley 9/1987, de 13 de junio, las Organizaciones sindicales podrán proponer a uno de los vocales del Tribunal.

C) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

D) Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

E) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.-Las pruebas selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal de Selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.

A) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de un ejercicio, igual para ambos sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación, en un plazo de tres horas, de un cuestionario tipo test con un máximo de 150 preguntas más 10 de reserva con respuestas alternativas.

El contenido del ejercicio estará de acuerdo con el nivel de titulación exigido y con las funciones y naturaleza propias de las plazas objeto de selección.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal, siempre y cuando se hubieran contestado correctamente, al menos, al 50 por 100 de la preguntas formuladas. Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a los aspirantes con carácter previo al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal de ATS/DUE, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General del INSALUD y de sus Direcciones Provinciales. Así mismo, la resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.

B) Fase de concurso:

La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo a los baremos que se publican como anexo III, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar los siguientes documentos:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

No obstante, los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con la categoría a la que se concursa.

A estos efectos, los títulos acreditativos de los cursos organizados por organismos de la Administración educativa o sanitaria central o autonómica, deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la representación de los mismos.

Respecto de los cursos organizados por Entidades sin ánimo de lucro o Sindicatos, se entenderá que están avalados por norma reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, INSALUD o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien, se certifique en documento anexo.

Los cursos impartidos por el INEM, recogidos y valorados en el punto segundo del baremo, se refieren a cursos distintos de los que hayan podido realizarse encaminados a obtener la titulación de Formación Profesional de primer grado, necesaria como requisito para participar en este concurso-oposición.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por Traductor-Jurado respecto de los méritos acreditativos mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

De igual modo, si el Tribunal estimare que alguno de los aspirantes del sistema de promoción interna no cumple los requisitos establecidos para su participación por este sistema, propondrá su exclusión y desplazamiento al turno libre.

En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso-oposición.

A) El Tribunal no podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria y, celebrado el ejercicio de la fase de oposición, superan la puntuación mínima establecida.

B) El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes, publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General del INSALUD y de sus Direcciones Provinciales las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso.

C) Mediante resolución del órgano convocante que se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General del INSALUD y de sus Direcciones Provinciales, se harán públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes y el procedimiento de elección de plazas.

D) La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de promoción interna.

E) Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

F) Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate. En última instancia, la plaza se adjudicará al aspirante de mayor edad.

G) Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento que se establezca en la resolución aludida en el apartado C) de la presente base, los que no obtengan plaza alguna entre las efectivamente solicitadas, así como aquellos a los que, por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, no corresponda plaza alguna de entre las ofrecidas. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

H) Adjudicadas las plazas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del INSALUD y de sus Direcciones Provinciales, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.

A) Los aspirantes, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante el Instituto Nacional de la Salud, la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

4. La aptitud física se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Salud, en el centro que determine la Dirección Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

B) Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar la toma de posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Provincial correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

No obstante, en el caso de que no pudiera producirse la incorporación a alguna plaza por encontrarse el centro en período de acondicionamiento, instalación de equipos u otras causas similares, el plazo de toma de posesión no comenzará a computarse hasta que realmente pueda iniciarse la prestación de servicios, hecho este que será notificado directamente a los interesados por la Dirección Provincial del INSALUD. En este caso, no se generarán derechos económicos ni de cualquier otro tipo en favor de los nombrados.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrá interponerse recurso ordinario ante la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de enero de 1996.-El Secretario general, José María Mayorga Burgos.

ANEXO I

Relación de vacantes a concurso-oposición en Atención Especializada

Las plazas convocadas corresponden a Centros de Gestión en los que se incluye su área

Código 6501. Denominación: Auxiliares de Enfermería

Código vacante / Denominación del centro / Provincia / Localidad / Vacantes

02010 / Hospital General de Albacete / Albacete / Albacete / 29

02070 / Hospital de Hellín / Albacete / Hellín / 16

05010 / Hospital Nuestra Señora de Sonsoles / Avila / Avila / 7

06070 / Hospital Sánchez Cortés / Badajoz / Don Benito / 6

06100 / Hospital de Mérida / Badajoz / Mérida / 4

06180 / Hospital de Llerena / Badajoz / Llerena / 3

06190 / Hospital Infanta Cristina / Badajoz / Badajoz / 34

07010 / Hospital Son Dureta / Baleares / Palma de Mallorca / 80

07040 / Hospital Virgen de Montetoro / Baleares / Mahón / 12

07060 / Hospital C'an Misses / Baleares / Ibiza / 6

09010 / Hospital General Yagüe / Burgos / Burgos / 18

09070 / Hospital Santiago Apóstol / Burgos / Miranda de Ebro / 4

09710 / Hospital Santos Reyes / Burgos / Aranda de Duero / 4

10010 / Hospital San Pedro Alcántara / Cáceres / Cáceres / 15

10030 / Hospital Virgen del Puerto / Cáceres / Plasencia / 8

10090 / Hospital Campo Arañuelo / Cáceres / Navalmoral Mata / 3

13010 / Hospital Nuestra Señora de Alarcos / Ciudad Real / Ciudad Real / 9

13050 / Hospital Nuestra Señora de Altagracia / Ciudad Real / Manzanares / 5

13070 / Hospital Gutiérrez Ortega / Ciudad Real / Valdepeñas / 2

13130 / Hospital de Alcázar de San Juan / Ciudad Real / Alcázar de San Juan / 66

16010 / Hospital Virgen de la Luz / Cuenca / Cuenca / 16

19010 / Hospital General de Guadalajara / Guadalajara / Guadalajara / 20

22010 / Hospital San Jorge / Huesca / Huesca / 3

22050 / Hospital de Barbastro / Huesca / Barbastro / 7

24010 / Hospital El Bierzo / León / Ponferrada / 31

24030 / Hospital Virgen Blanca / León / León / 18

26010 / Hospital San Millán-San Pedro / La Rioja / Logroño / 8

28030 / Hospital La Paz / Madrid / Madrid / 80

28080 / Hospital Doce de Octubre / Madrid / Madrid / 91

28190 / Hospital Virgen de la Torre / Madrid / Madrid / 8

28210 / Hospital La Fuenfría / Madrid / Cercedilla / 5

28430 / Hospital Ramón y Cajal / Madrid / Madrid / 20

28460 / Hospital Puerta de Hierro / Madrid / Madrid / 49

28520 / Hospital Universitario de Getafe / Madrid / Getafe / 50

28550 / C. Hosp. Móstoles-Hnos. Laguna-Alcorcón / Madrid / Móstoles / 15

28560 / Hospital Severo Ochoa / Madrid / Leganés / 29

28570 / Hospital Príncipe de Asturias / Madrid / Alcalá de Henares / 45

28580 / Hospital Santa Cristina / Madrid / Madrid / 4

28710 / Hospital del Niño Jesús / Madrid / Madrid / 10

28720 / Hospital de la Princesa / Madrid / Madrid / 42

28740 / Hospital Clínico-C.N.E.Q. (pabellón 8) / Madrid / Madrid / 127

30010 / Hospital Virgen de la Arrixaca / Murcia / Murcia / 17 30030 / Hospital José María Morales Meseguer / Murcia / Murcia / 105

30060 / Hospital Nuestra Señora del Rosell / Murcia / Cartagena / 9

30090 / Hospital Rafael Méndez / Murcia / Lorca / 5

30190 / Hospital Virgen del Castillo / Murcia / Yecla / 3

30200 / Hospital Comarcal del Noroeste / Murcia / Caravaca de la Cruz / 2

33010 / Hospital Nuestra Señora de Covadonga / Asturias / Oviedo / 34

33060 / Hospital Alvarez Buylla / Asturias / Mieres / 12

33070 / Hospital de Cabueñes / Asturias / Gijón / 13

33080 / Instituto Nacional de Silicosis / Asturias / Oviedo / 7

33090 / Hospital San Agustín / Asturias / Avilés / 6

33100 / Hospital Valle del Nalón / Asturias / Riaño-Langreo / 10

33230 / Hospital Carmen y Severo Ochoa / Asturias / Cangas de Narcea / 14

33240 / Hospital de Navia-Jarrio / Asturias / Navia-Jarrio / 5

34010 / Hospital Río Carrión / Palencia / Palencia / 13

37010 / Hospital Virgen de la Vega-Clínico Univ. / Salamanca / Salamanca / 30

37020 / Hospital Virgen del Castañar / Salamanca / Béjar / 2

39030 / Hospital Marqués de Valdecilla / Cantabria / Santander / 20

39050 / Hospital Comarcal de Laredo / Cantabria / Laredo / 10

39070 / Hospital Comarcal de Torrelavega / Cantabria / Torrelavega / 10

40010 / Hospital General de Segovia / Segovia / Segovia / 1

42010 / Hospital General de Soria / Soria / Soria / 4

44010 / Hospital Obispo Polanco / Teruel / Teruel / 3

44030 / Hospital de Alcañiz / Teruel / Alcañiz / 7

45010 / Hospital Virgen de la Salud / Toledo / Toledo / 22

45030 / Hospital Nuestra Señora del Prado / Toledo / Talavera de la Reina / 3

45090 / Hospital de Parapléjicos / Toledo / Toledo / 4

46010 / Centro Nacional de Dosmetría / Valencia / Valencia / 1

47010 / Hospital del Río Hortega / Valladolid / Valladolid / 19

47070 / Hospital de Medina del Campo / Valladolid / Medina del Campo / 10

47710 / Hospital Clínico Universitario / Valladolid / Valladolid / 29

49010 / Hospital Virgen de la Concha / Zamora / Zamora / 16

50010 / Hospital Miguel Servet / Zaragoza / Zaragoza / 24

50090 / Hospital San Jorge / Zaragoza / Zaragoza / 1

50170 / Hospital de Calatayud / Zaragoza / Calatayud / 6

50710 / Hospital Clínico Universitario / Zaragoza / Zaragoza / 27

51710 / Hospital de la Cruz Roja de Ceuta / Ceuta / Ceuta / 19

52020 / Hospital Comarcal de Melilla / Melilla / Melilla / 22

Total / 1.554

Relación de vacantes a concurso-oposición en Atención Primaria

Código 6502. Denominación: Auxiliar de Enfermería

Código vacante / Denominación del centro / Provincia / Localidad / Vacantes

05021 / E. A. P. de Piedrahita / Avila / Piedrahita / 1

06001 / E. A. P. Obispopa Uloi / Badajoz / Mérida / 1

06003 / E. A. P. Teniente Artigas / Badajoz / Zafra / 1

06013 / E. A. P. de Fregenal de la Sierra / Badajoz / Fregenal de la Sierra / 1

07005 / E. A. P. de Alaior / Baleares / Alaior / 1 07009 / E. A. P. de Camp-Redo / Baleares / Palma de Mallorca / 1

07037 / E. A. P. de Lluchmayor / Baleares / Lluchmayor / 1

07045 / E. A. P. de Marratxi / Baleares / Marratxi / 1

07061 / E. A. P. de Calvia / Baleares / Santa Ponsa / 1

07077 / E. A. P. Sant Antoni / Baleares / San Antonio / 1

09001 / E. A. P. Avenida San Agustín / Burgos / Burgos / 1

09005 / E. A. P. Los Cubos / Burgos / Burgos / 1

09009 / E. A. P. Miranda Este / Burgos / Miranda de Ebro / 1

10013 / E. A. P. Apolinar Moreno / Cáceres / Miajadas / 1

10019 / E. A. P. Trujillo II / Cáceres / Trujillo / 1

10041 / E. A. P. de Hervás / Cáceres / Hervás / 1

10055 / E. A. P. de Plasencia I / Cáceres / Plasencia / 1

10057 / E. A. P. de Hoyos / Cáceres / Hoyos / 1

13035 / E. A. P. de Valdepeñas / Ciudad Real / Valdepeñas / 1

16013 / E. A. P. de Tarancón / Cuenca / Tarancón / 1

16065 / E. A. P. Cuenca III / Cuenca / Cuenca / 1

22005 / E. A. P. de Sariñena / Huesca / Sariñena / 1

22015 / E. A. P. de Fraga / Huesca / Fraga / 1

24009 / E. A. P. José Aguado I / León / León / 1

24011 / E. A. P. José Aguado II / León / León / 1

24015 / E. A. P. Astorga II / León / Astorga / 1

24029 / E. A. P. de Ribera de Orbigo / León / Benavides del Orbigo / 1

24055 / E. A. P. Ponferrada III / León / Ponferrada / 1

24057 / E. A. P. de Villablino / León / Villablino / 1

24059 / E. A. P. de Bembibre / León / Bembibre / 1

28017 / E. A. P. de Rivas Vaciamadrid / Madrid / Rivas Vaciamadrid / 1

28043 / E. A. P. Vicálvaro II / Madrid / Madrid / 1

28047 / E. A. P. Alcalá de Guadaira / Madrid / Madrid / 1

28055 / E. A. P. Entrevías / Madrid / Madrid / 1

28097 / E. A. P. Prosperidad / Madrid / Madrid / 1

28109 / E. A. P. Doctor Mendigucha I / Madrid / Leganés / 1

28195 / E. A. P. Barrio del Pilar / Madrid / Madrid / 1

28201 / E. A. P. Ciudad Periodistas I / Madrid / Madrid / 1

28203 / E. A. P. Ciudad Periodistas II / Madrid / Madrid / 1

28237 / E. A. P. Monforte de Lemos / Madrid / Madrid / 1

28249 / E. A. P. General Moscardó / Madrid / Madrid / 1

28263 / E. A. P. Monóvar (Manoteras) / Madrid / Madrid / 1

28371 / E. A. P. Toledo / Madrid / Madrid / 1

28383 / E. A. P. Embajadores I / Madrid / Madrid / 1

28403 / E. A. P. de Colmenar de Oreja / Madrid / Colmenar de Oreja / 1

28437 / E. A. P. Margaritas II / Madrid / Getafe / 1

28441 / E. A. P. Sánchez Morate II / Madrid / Getafe / 1

28457 / E. A. P. Isabel II de Parla / Madrid / Parla / 1

28459 / E. A. P. Pintores de Parla / Madrid / Parla / 1

28473 / E. A. P. Manuel Merino / Madrid / Alcalá de Henares / 1

28489 / E. A. P. Barrio Fronteras I / Madrid / Torrejón de Ardoz / 1

28499 / E. A. P. la Plata / Madrid / Torrejón de Ardoz / 1

28501 / E. A. P. Carmen Calzado / Madrid / Alcalá de Henares / 1

28511 / E. A. P. Gregorio Marañón / Madrid / Alcorcón / 1

28549 / E. A. P. de Villaviciosa de Odón / Madrid / Villaviciosa de Odón / 1

28551 / E. A. P. Los Castillos / Madrid / Alcorcón / 1

30039 / E. A. P. de Yecla / Murcia / Yecla / 1

30037 / E. A. P. de Caravaca de la Cruz / Murcia / Caravaca de la Cruz / 1

30103 / E. A. P. Cartagena Oeste / Murcia / Cartagena / 1

30119 / E. A. P. de Totana / Murcia / Totana / 1

33011 / E. A. P. Teatinos-La Corredoira / Asturias / Oviedo / 1

33077 / E. A. P. de Sama / Asturias / Sama de Langreo / 1

33117 / E. A. P. de Cangas de Narcea / Asturias / Cangas de Narcea / 1

34003 / E. A. P. Pintor Oliva / Palencia / Palencia / 1

37013 / E. A. P. Virgen del Castañar / Salamanca / Béjar / 1

37021 / E. A. P. de Peñaranda de Bracamonte / Salamanca / Peñaranda de Bracamonte / 1

37045 / E. A. P. de Santa Marta de Tormes / Salamanca / Santa Marta de Tormes / 1

42007 / E. A. P. de Agreda / Soria / Agreda / 1

42011 / E. A. P. de Almazán / Soria / Almazán / 1

42013 / E. A. P. de Burgo de Osma / Soria / Burgo de Osma / 1

45083 / E. A. P. Talavera Centro / Toledo / Talavera de la Reina / 1

47015 / E. A. P. de Laguna de Duero / Valladolid / Laguna de Duero / 1

47033 / E. A. P. Medina del Campo (urbano) / Valladolid / Medina del Campo / 1

49001 / E. A. P. Virgen de la Concha / Zamora / Zamora / 1

50035 / E. A. P. de Caspe / Zaragoza / Caspe / 1

50039 / E. A. P. Fernando el Católico / Zaragoza / Zaragoza / 1

50045 / E. A. P. La Jota / Zaragoza / Zaragoza / 1

50061 / E. A. P. Delicias Sur / Zaragoza / Zaragoza / 1

50077 / E. A. P. de Ejea de los Caballeros / Zaragoza / Ejea de los Caballeros / 1

52001 / E. A. P. de Melilla / Melilla / Melilla / 1

52003 / E. A. P. Pola Vieja / Melilla / Melilla / 1

Total / 82

ANEXO II

Badajoz.

Ceuta.

Logroño.

Madrid.

Melilla.

Murcia.

Oviedo.

Palma de Mallorca.

Santander.

Toledo.

Valladolid.

Zaragoza.

ANEXO III

Baremo de méritos

1. Estudios de Formación Profesional de primer grado, Rama Sanitaria:

a) Por cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos (siempre que el título se haya obtenido mediante la superación de los dos cursos académicos de las enseñanzas escolarizadas): 10 puntos.

b) Por cada curso con calificación de notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos (siempre que el título se haya obtenido mediante la superación de los dos cursos académicos de las enseñanzas escolarizadas): 5 puntos.

c) En el supuesto de que la titulación de Formación Profesional de primer grado. Rama Sanitaria, se haya obtenido por la vía de las pruebas no escolarizadas de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 1977, la calificación de sobresaliente o notable en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos se valorará, respectivamente, con 20 ó 10 puntos.

Las valoraciones de las letras a y b serán excluyentes con la letra c y viceversa.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.

2. Por cada curso de carácter sanitario impartido por el Instituto Nacional de Empleo, o por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario organizados por Organismos de la Administración educativa central o autonómica, organismos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente, según la siguiente graduación:

a) Cursos de duración entre treinta y sesenta horas lectivas: 0,5 puntos.

b) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte horas lectivas: 1 punto.

c) Cursos de duración superior a ciento veinte horas lectivas: 2 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado será de 10 puntos.

No serán valorables por este apartado los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a alguna de las áreas de Formación Profesional, Ramas Sanitarias de primer o segundo grados. Esta circunstancia, junto con la duración del curso, deberán ser acreditados en los correspondientes certificados o diplomas.

3. Servicios prestados:

a) Por cada mes completo de servicios como Auxiliar de Enfermería, prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, o en otras instituciones sanitarias públicas gestionadas por el INSALUD, con convenio de gestión y/o administración con el INSALUD, hasta un máximo de 30 puntos: 0,30 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios como Auxiliar de Enfermería prestados en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas, hasta un máximo de 10 puntos: 0,20 puntos.

c) Por cada seis meses de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería, en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, computados desde la fecha del concierto y/o acreditación, hasta un máximo de 10 puntos: 0,10 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como Auxiliar de Enfermería de instituciones sanitarias extranjeras, acreditadas para la docencia por el departamento ministerial competente, hasta un máximo de 5 puntos: 0,10 puntos.

4. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre materias y temáticas sanitarias, valoradas libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos.

Puntuación adicional promoción interna:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario: 0,60 puntos.

2. Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en el Estatuto de Personal no Sanitario: 1 punto.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese (copia compulsada).

La puntuación total, suma de ambos apartados, que sirven para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se obtengan en cada apartado.

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