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Documento BOE-A-1996-3945

Resolución de 15 de enero de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, referente a los expedientes de marcas números: 1.315.158, 1.315.159, 1.329.220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 236, 237, 238, 239, 240, 280, 282, 284, 286, 287, 288, 289, 290, 291 y 293, en el recurso contencioso-administrativo número 577/1993, promovido por «Lico Leasing, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1996, páginas 6515 a 6515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-3945

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 577/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lico Leasing, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de abril de 1991, 20 de mayo de 1991, 5 de junio de 1991, 22 de julio de 1991, 5 de agosto de 1991, 20 de agosto de 1991, 2 de septiembre de 1991, 16 de septiembre de 1991, 20 de septiembre de 1991, 4 de octubre de 1991, 5 de noviembre de 1991 y 7 de enero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de enero de 1993, 26 de enero de 1993, 27 de enero de 1993, 1 de febrero de 1993, 16 de febrero de 1993, 23 de febrero de 1993, 26 de febrero de 1993, 22 de marzo de 1993, 26 de marzo de 1993, 30 de abril de 1993 y de 1 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 29 de septiembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Ruano Casanova, en representación de la entidad "Lico Leasing, Sociedad Anónima", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial reseñadas en el encabezamiento de esta Sentencia que autorizaron la inscripción de diversas marcas bajo la denominación "ICO", con gráfico y la denegaron respecto de la solicitada para la clase 5.ª (por otros motivos distintos a los articulados por la actora, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer especial imposición de las costas causadas».

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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