En el recurso contencioso-administrativo número 438/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Miguel Torres, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 6 de julio de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la compañía mercantil "Miguel Torres, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos no ajustada a Derecho, las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de noviembre de 1992, publicada en el "BOPI" de 1 de marzo de 1994, y, en consecuencia debemos ordenar y ordenamos su revocación por incompatibilidad con las marcas prioritarias de las que la recurrente es titular. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid