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Documento BOE-A-1996-3908

Resolución de 15 de enero de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración y la addenda correspondiente entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1996, páginas 6496 a 6499 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-3908

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 31 de agosto de 1995, un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de enero de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000

En Madrid a 31 de agosto de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Luis Gil Díaz, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

EXPONEN

I. El Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995, ha acordado la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

II. La Secretaría de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha asumido la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo Estatuto de Autonomía en su artículo 24.1 señala que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en gestión en materia de protección del medio ambiente.

III. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha asumido la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.1 señala que corresponde a la Diputación Regional de Cantabria en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de gestión en materia de protección del medio ambiente.

IV. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En su virtud, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995, aprobó el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, integrando y complementando los planes y programas de gestión de residuos peligrosos de todas las Comunidades Autónomas.

V. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria coinciden en la necesidad de colaborar en la financiación precisa para lograr los objetivos que se persiguen en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, por lo que acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto de este Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la financiación de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

Segunda. Financiación.-El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe equivalente al 25 por 100 de las inversiones públicas previstas en el Plan, estimadas en 180.000.000.000 de pesetas, de acuerdo con la información disponible a la firma del presente Convenio, con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o mediante la canalización de recursos del Fondo de Cohesión a proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas durante el período de vigencia del Plan.

La financiación prevista para el ejercicio de 1995, tal y como se establece en la cláusula tercera del presente Convenio, se hará efectiva de la forma siguiente:

1. A la aprobación del correspondiente gasto, se transferirá el 50 por 100 de las cantidades previstas en los programas de estudios, investigación, comunicación y formación como provisión de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.

2. El 50 por 100 de las cantidades previstas como ayudas se transferirá a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se abonarán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio corriente.

Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se harán efectivas de la siguiente forma:

1. El 25 por 100 de las cantidades previstas en los programas de estudios, investigación, comunicación y formación, mediante transferencia a la aprobación del gasto como provisión de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.

2. El 50 por 100 de las cantidades previstas como ayudas se transferirá a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.

En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, la cantidad total pendiente de justificar se minorará del porcentaje previsto para el ejercicio siguiente.

Tercera. Actuaciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.-De acuerdo con la revisión, en su caso, prevista en la cláusula sexta del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá proponer antes del 31 de marzo de cada año, la incorporación a dicho anexo de las actuaciones susceptibles de acogerse a las ayudas establecidas en el Plan.

Cuarta. Acceso a los Fondos de Cohesión.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidos en el anexo II, que resulten conformes al Plan Nacional de Residuos Peligrosos y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1.164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente antes del 15 de febrero de cada año.

Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las Partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir los preceptos dispuestos en el Reglamento (CEE) número 1.164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la decisión de la Comisión de la Unión Europea y, en particular, en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Planificación.

Finalmente, el contenido de los Convenios se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1996 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Quinta. Requisitos a cumplir por la Comunidad Autónoma.-1. La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a ultimar antes del 31 de octubre de 1996 un inventario de los residuos peligrosos generados en su ámbito territorial, elaborado de acuerdo con la clasificación contenida en la lista europea de residuos peligrosos.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ultimar antes del 31 de octubre de 1996 un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos aprobado por su Consejo de Gobierno.

Sexta. Criterios de distribución territorial de la financiación.-La financiación establecida en la cláusula segunda de este Convenio se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de residuos peligrosos generado por cada Comunidad Autónoma. Dichos porcentajes serán revisados en noviembre de 1996, una vez se disponga de los inventarios a que se refiere la cláusula quinta.1 de este Convenio presentados por todas las Comunidades Autónomas. La revisión de los porcentajes de distribución territorial de la financiación, así como la inversión pública total necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional, serán sometidos a la consideración de la Conferencia Sectorial del Medio Ambiente.

Séptima. Comisión Bilateral de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director regional de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.

Por cada una de las partes de este Convenio podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Tener conocimiento, en su caso, del proceso de elaboración del Inventario y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma.

b) Elevar, en su caso, a los órganos competentes, las modificaciones que puedan producirse en el anexo I.

c) Analizar los proyectos sobre los que se va actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Octava. Incidencia en las actuaciones.-La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los programados para cada año, a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento y en ningún caso podrá suponer una variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido en el Plan.

Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización, y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos indicado en el primer párrafo de la cláusula primera.

Undécima. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá, además de por el fin de su vigor del modo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Duodécima. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, don José Borrell Fontelles.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, don José Luis Gil Díaz.

ANEXO I

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Programas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos

Aportación estimada SEMAV + Fondos de Cohesión (1995-2000): 302.080.000 pesetas.

ANEXO II

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Programas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos

Relación de proyectos programados para financiación en Fondos de Cohesión

Programas / Inversión 1995 / Total-Pesetas

1. Prevención y reducción en origen.

2. Infraestructuras:

2.1 Reutilización y reciclaje.

2.2 Tratamiento fin de línea.

2.3 Infraestructuras de eliminación.

3. Estudios, estadística y base de datos.

4. Investigación y desarrollo.

5. Comunicación.

6. Formación.

Total

Addenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000

En Madrid, a 23 de noviembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Luis Gil Díaz, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EXPONEN

Con fecha 31 de agosto de 1995 fue suscrito un Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000.

En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas Instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, así como se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de la normativa sobre el Gasto Público, se establece la siguiente modificación a la cláusula ya convenida:

CLAUSULA

1. Se modifica la cláusula segunda del Convenio, relativa a la financiación, quedando como sigue:

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe equivalente al 25 por 100 de las inversiones públicas previstas en el Plan, estimadas en 180.000.000.000 de pesetas, de acuerdo con la información disponible a la firma del presente Convenio, con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o mediante la canalización de recursos del Fondo de Cohesión a proyectos gestionados por las Comunidades Autonómicas durante el período de vigencia del Plan.

Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se harán efectivas de la siguiente forma:

a) El 25 por 100 de las cantidades previstas en el anexo I del Convenio, antes del 31 de marzo de cada año, mediante transferencia como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.

b) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.

En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, conforme a lo previsto en esta cláusula, la cantidad total pendiente de justificar se minorará de la cantidad prevista como anticipo para el ejercicio siguiente.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Luis Gil Díaz.

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