La entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de decesos de la entidad «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la vigente Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera del ramo de decesos de la entidad «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros», a la entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros».
Segundo.-Revocar a la entidad «Sanitas, Sociedad Anónima, de Seguros», la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos conforme a lo dispuesto en el artículo 25, 1, b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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