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Documento BOE-A-1996-3825

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1996, páginas 6184 a 6187 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3825

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) se regularon los intercambios escolares. En cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 1, se convocaron ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes españoles mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa de 18 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Realizada la selección por el Jurado a que se refiere el apartado octavo de la citada Resolución, y vista la propuesta de concesión formulada por el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas para la realización de intercambios escolares por la cuantía que se indica a los centros que figuran relacionados en el anexo I. En dicha cuantía está incluida la ayuda para los alumnos y la bolsa de viaje de los profesores, que será de 25.000 pesetas, excepto en el supuesto de los centros ubicados en las Islas Baleares, Canarias y en el territorio extranjero y para los centros que intercambien con ellos, cuyo importe será de 35.000 pesetas.

Segundo.-Por no haber obtenido suficiente puntuación, los centros que aparecen relacionados en el anexo II quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. En ese caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a la misma.

Tercero.--Excluir las solicitudes de los centros relacionados en el anexo III de la presente Resolución, con indicación de la causa de exclusión:

Primera: Solicitud presentada fuera del plazo establecido en el apartado sexto de la convocatoria.

Segunda: No tener centro con el que intercambiar. Apartados primero y segundo d) de la convocatoria.

Tercera: No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta: Solicitar el intercambio fuera del período comprendido entre el 24 de febrero y el 30 de junio de 1996. Apartado cuarto e) de la convocatoria.

Cuarto.-El libramiento de las ayudas a los centros, se hará efectivo a través de las Direcciones Provinciales (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

El pago de las ayudas que corresponden a los alumnos y profesores de los centros españoles ubicados en el exterior, se realizará directamente a los centros.

Quinto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso para los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias.

3.2 Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y los profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros, a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 Antes del día 15 de julio de 1996 los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la Memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) del Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3.5 Los centros españoles ubicados en el exterior deberán remitir la documentación a que hacen referencia los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027 - Madrid).

Sexto.-1. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, antes del 15 de octubre de 1996, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las ayudas y de sus profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, antes del 15 de octubre de 1996, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuados a la Comunidad Autónoma, se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los centros beneficiarios de las mismas, y se ha rendido la Cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo.-Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 15 de junio de 1996. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha, será destruida.

Noveno.-Contra la resolución de adjudicación, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Ministro de Educación y Ciencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de interposición del recurso se enviará a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio (calle Torrelaguna, 58, 28027-Madrid).

Madrid, 5 de febrero de 1996.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.

Ilmos. Sres. Director general de Coordinación y de la Alta Inspección, Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Subdirectora general de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Solicitudes concedidas

Centro / Localidad / Provincia / Número alumnosprofesores / Ayuda concedida-Pesetas / Provincia-Intercambio

Aresketa Ikastola / Amurrio / Alava / 40/3 / 595.000 / Barcelona.

I. B. Canciller Ayala / Llodio / Alava / 25/3 / 450.000 / Málaga.

I. F. P. Denia / Denia / Alicante / 18/2 / 320.000 / Guipúzcoa.

C. P. Jaume I / Elche / Alicante / 28/2 / 750.000 / Pontevedra.

Instituto Español Bachillerato Andorra / Aixovall / Andorra / 35/3 / 925.000 / Granada.

C. P. Maximiliano Arboleya / Barredos (Laviana) / Asturias / 40/3 / 675.000 / Sevilla.

Fundación Docente de Mineros Asturianos / Oviedo / Asturias / 40/3 / 515.000 / Madrid.

C. P. C. Maliayo / Villaviciosa / Asturias / 35/3 / 530.000 / Cáceres.

I. E. S. Juana de Pimentel / Arenas de San Pedro / Avila / 25/2 / 375.000 / Cádiz.

C. P. Virgen del Carmen / Mahón / Baleares / 28/3 / 805.000 / Navarra.

I. E. S. Joan Taix / Sa Pobla / Baleares / 17/2 / 421.500 / Huesca.

I. B. Manuel Blancafort / La Garriga / Barcelona / 40/3 / 875.000 / Pontevedra.

Colegio Sant Pere Chanel / Malgrat de Mar / Barcelona / 36/2 / 518.000 / Alava.

C. P. Serra de Marina / Sta. Coloma de Gramanet / Barcelona / 35/3 / 530.000 / Cantabria.

C. P. Castilla / Aranda de Duero / Burgos / 28/3 / 439.000 / La Coruña.

C. P. E. I. Fray Alonso Fernández / Malpartida de Plasencia / Cáceres / 30/3 / 465.000 / Asturias.

I. B. Trafalgar / Barbate / Cádiz / 25/2 / 375.000 / Avila.

I. B. Isla de León / San Fernando / Cádiz / 25/3 / 640.750 / Marruecos.

I. B. Ataulfo Argenta / Castro Urdiales / Cantabria / 40/3 / 545.000 / Sevilla.

C. P. Fernando de los Ríos / El Astillero / Cantabria / 40/3 / 1.105.000 / Sta. Cruz de Tenerife.

C. P. Miguel Primo de Rivera / Laredo / Cantabria / 35/3 / 530.000 / Barcelona.

C. P. E. E. Parayas / Maliaño / Cantabria / 30/5 / 575.000 / Murcia.

C. P. Gerardo Diego / Santa María de Cayón / Cantabria / 35/3 / 980.000 / Las Palmas.

I. F. P. Costa de Azahar / Grao Castellón / Castellón / 22/3 / 625.000 / La Coruña.

C. P. Miguel Hernández / Granada / Granada / 35/3 / 980.000 / Gran Canaria.

I. E. S. Francisco Ayala / Granada / Granada / 40/3 / 885.000 / Andorra.

I. F. P. Elgoibar / Elgoibar / Guipúzcoa / 17/2 / 305.000 / Alicante.

I. E. S. Bajo Cinca / Fraga / Huesca / 17/2 / 495.000 / Baleares.

I. B. Agra del Orzan / La Coruña / La Coruña / 22/3 / 655.000 / Las Palmas.

C. P. Rosalía de Castro / Padrón / La Coruña / 31/3 / 478.000 / Burgos.

I. F. P. Fraga do Eume / Pontedeume / La Coruña / 22/3 / 575.000 / Castellón.

C. P. Doramas / Cruce de Arinaga-Agüimes / Las Palmas / 35/3 / 980.000 / Granada.

I. E. S. La Isleta / Las Palmas / Las Palmas / 22/3 / 655.000 / La Coruña.

C. P. Las Dunas / S. Fernando de Maspalomas / Las Palmas / 35/3 / 980.000 / Cantabria.

C. P. El Olivo / Coslada / Madrid / 25/3 / 730.000 / Marruecos.

C. P. Trabenco / Leganés / Madrid / 24/3 / 339.000 / Vizcaya.

C. P. San Ildefonso / Madrid / Madrid / 40/3 / 515.000 / Asturias.

I. E. S. Miguel Romero Esteo / Málaga / Málaga / 25/3 / 450.000 / Alava.

I. E. Melchor de Jovellanos / Alhucemas / Marruecos / 21/2 / 595.000 / Salamanca.

I. E. Juan Ramón Jiménez / Casablanca / Marruecos / 22/2 / 620.000 / Madrid.

I. P. E. Severo Ochoa / Tanger / Marruecos / 25/2 / 455.000 / Cádiz.

C. P. E. E. Ascruz / Caravaca de la Cruz / Murcia / 18/5 / 395.000 / Cantabria.

C. P. C. San Miguel / Molina de Segura / Murcia / 40/3 / 595.000 / Navarra.

I. E. S. O. Francisco Arbeloa / Azagra / Navarra / 28/2 / 770.000 / Baleares.

I. E. S. O. Cerro de la Cruz / Cortes / Navarra / 40/3 / 595.000 / Murcia.

I. E. S. P. Gondomar / Gondomar / Pontevedra / 40/3 / 1.075.000 / Barcelona.

C. P. Cruz Budiño / Porriño / Pontevedra / 25/2 / 675.000 / Alicante.

C. P. E. E. de Vilagarcía de Arousa / Vilagarcía de Arousa / Pontevedra / 28/7 / 505.000 / Zamora.

C. P. León Felipe / Salamanca / Salamanca / 17/2 / 495.000 / Marruecos.

C. P. Antonio Machado / Alcalá de Guadaira / Sevilla / 40/3 / 675.000 / Asturias.

I. B. Virgen del Castillo / Lebrija / Sevilla / 40/3 / 672.000 / Cantabria.

C. P. La Vera / Puerto de la Cruz / Sta. Cruz de Tenerife / 40/3 / 1.105.000 / Cantabria.

Agrupación Lengua y Cultura de Basilea / Basilea / Suiza / 25/2 / 695.000 / Madrid.

Col. D. San Juan Bautista / Muskiz / Vizcaya / 25/2 / 325.000 / Madrid.

C. P. E. E. Virgen del Castillo / Zamora / Zamora / 23/5 / 470.000 / Pontevedra.

ANEXO II

Solicitudes que quedan en reserva (orden decreciente de puntuación)

Centro / Localidad / Provincia/ Número de alumnosnúmero de Profesores

I. E. S. Jaime Ferrán / Collado Villalba / Madrid / 25/2

I. B. Nuestra señora del Pilar / Tetuán / Marruecos / 25/2

I. E. S. Ramón Llul / Palma de Mallorca / Baleares / 30/2

I. F. P. Agustí Serra i Fontanet / Sabadell / Barcelona / 30/2

C. P. Ricardo León / Collado Villalba / Madrid / 40/3

C. P. C. San Miguel / Molina de Segura / Murcia / 40/3

C. P. Gerardo Diego / Santa María de Cayón / Cantabria / 35/3

C. P. C. San Miguel / Molina de Segura / Murcia / 40/3

C. P. C. Virgen del Carmen / Mahón / Baleares / 27/2

C. P. Matilde de la Torre / Muriedas / Cantabria / 27/2

C. P. San Isidoro / El Algar / Murcia / 38/3

C. P. Eugenio Perojo / Liérganes / Cantabria / 38/3

I. B. Guillem Cifre de Colonya / Pollença / Baleares / 26/3

I. E. S. Santamarca / Madrid / Madrid / 25/2

Escola de F. P. La Safor Coop. / Beniarjo / Valencia / 40/3

I. E. S. Volca Bisaroques / Olot / Girona / 40/3

I. B. Sidón / Medina Sidonia / Cádiz / 22/2

I. E. Melchor de Jovellanos / Alhucemas / Marruecos / 22/2

I. E. S. O. Cerro de la Cruz / Cortes / Navarra / 40/3

Learreta-Markina Escola / Berriz / Vizcaya / 31/2

C. P. C. San Miguel / Molina de Segura / Murcia / 40/3

C. E. I. P. Escola Nabi / Barcelona / Barcelona / 21/2

E. F. A. Fonteboa / Coristanco / La Coruña / 26/2

E. F. A. Imas / Mendavia / Navarra / 30/3

E. F. A. La Suiza / Tona / Barcelona / 23/2

E. F. A. El Llano / Humanes / Guadalajara / 21/2

I. E. S. Icaro / Getafe / Madrid / 16/2

I. E. S. Leopoldo Queipo / Melilla / Melilla / 20/2

E. F. A. Moratalaz / Manzanares / Ciudad Real / 36/2

I. E. S. de Tarazona / Tarazona / Zaragoza / 35/3

E. F. A. Casagrande / Valdivia / Badajoz / 22/2

E. F. A. El Campico / Jacarilla / Alicante / 18/2

E. F. A. Molino Azul / Lora del Río / Sevilla / 27/2

Colegio Amor de Dios / Caudete / Albacete / 15/2

Colegio Amor de Dios / Arévalo / Avila / 15/1

E. F. A. Campomar / Aguadulce / Almería / 40/3

I. E. S. P. Crucero Baleares / O Burgo-Culleredo / La Coruña / 25/3

I. B. Gaudí / Reus / Tarragona / 25/3

I. B. Valle de Trápaga / Valle de Trápaga / Vizcaya / 21/2

E. F. A. El Campico / Jacarilla / Alicante / 40/3

C. P. Bachiller Alonso López / Alcobendas / Madrid / 23/3

I. P. F. P. de Requena / Requena / Valencia / 30/3

E. F. A. El Campico / Jacarilla / Alicante / 40/3

E. F. A. Moratalaz / Manzanares / Ciudad Real / 40/3

E. F. A. El Poblado / El Grado / Huesca / 33/3

E. F. A. El Soto / Chauchina / Granada / 28/2

E. F. A. El Poblado / El Grado / Huesca / 33/3

C. P. R. Torrealba / Almodóvar del Río / Córdoba / 40/3

E. F. A. El Salto / Zuera / Zaragoza / 40/3

C. P. R. Yucatal / Posadas / Córdoba / 38/2

E. F. A. La Noria / Pinseque / Zaragoza / 31/2

I. B. Alexandre Bóveda / Vigo / Pontevedra / 35/3

E. F. A. Piñeiral / Arzúa / La Coruña / 25/2

E. F. A. Las Fuentes / Nalda / La Rioja / 30/2

E. F. A. Molino Azul / Lora del Río / Sevilla / 27/2

E. F. A. Guadaljucen / Mérida / Badajoz / 29/3

E. F. A. Molino de Viento / Campo de Criptana / Ciudad Real / 40/3

E. F. A. El Soto / Chauchina / Granada / 32/2

E. F. A. Campomar / Aguadulce / Almería / 37/3

E. F. A. Oretana / Burguillos / Toledo / 37/2

E. F. A. El Campico / Jacarilla / Alicante / 15/2

E. F. A. Guadaljucen / Mérida / Badajoz / 34/3

E. F. A. El Soto / Chauchina / Granada / 18/2

E. F. A. Las Fuentes / Nalda / La Rioja / 18/2

ANEXO III

Solicitudes excluidas

Centro / Localidad / Provincia / Causa de exclusión

Colegio de E. I. y P. Aurelio Menend / San Antolín de Ibias / Asturias / Tercera.

C. P. Francisco Rodríguez Perera / Villanueva del Fresno / Badajoz / Tercera.

C. P. Virgen del Carmen / Mahón / Baleares / Tercera.

C. P. C. Mata Linares / San Vicente de la Barquera / Cantabria / Tercera.

E. F. A. El Batán / Huete / Cuenca / Primera.

I. E. S. Hermanos Argensola / Barbastro / Huesca / Primera.

C. P. Virgen de Cuadros / Bedmar / Jaén / Primera.

C. P. La Palomera / León / León / Tercera.

C. P. Trabenco / Leganés / Madrid / Tercera.

C. P. San Cristóbal / Madrid / Madrid / Primera.

C. P. C. San Miguel / Molina de Segura / Murcia / Tercera.

C. P. San José de la Montaña / Sangonera la Seca / Murcia / Segunda.

Colegio San Gregorio / Aguilar de Campoo / Palencia / Tercera.

Liceo Español Cervantes / Roma / Roma / Primera.

C. P. Narciso Brito / La Cuesta (La Laguna) / Santa Cruz de Tenerife / Tercera.

I. B. Botica Vieja / Bilbao / Vizcaya / Cuarta.

Centro Santa Magdalena Sofía / Zaragoza / Zaragoza / Segunda.

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