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Documento BOE-A-1996-3665

Resolución de 22 de enero de 1996, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1996, páginas 5972 a 5978 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-3665

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y en lo no previsto por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada uno de los perfiles que se convocan, aun dentro del mismo área de conocimiento.

2. Requisitos generales.-Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

3. Requisitos específicos.

Catedráticos de Universidad: Tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos o la exención por el Consejo de Universidades de este requisito a la publicación de la convocatoria, así como la titulación de Doctor.

Los aspirantes con destino distinto al de esta Universidad justificarán la antigüedad a la que hace referencia el punto anterior y el encontrarse en situación administrativa de «Servicio Activo» a la fecha de publicación de la convocatoria, mediante hoja de servicios expedida por la Universidad de procedencia.

Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias: Estar en posesión del título de Doctor.

Profesores titulares de Escuelas Universitarias: Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero superior. Para las áreas de conocimiento recogidas en la Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985) será suficiente el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.

No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen relacionadas en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de «Servicio activo» en la misma, ocupen otra plaza del mismo Cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.

4. Solicitudes.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la/s correspondiente/s solicitud/es al Rector de la Universidad de Oviedo, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre), mediante instancia/s según anexo II, debidamente cumplimentada/s por cada uno de los perfiles que se convocan, aun dentro del mismo área de conocimiento. Los aspirantes deberán justificar la titulación requerida, mediante fotocopia compulsada y el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta corriente número 102.632, abierta al efecto en el Banco Pastor (oficina principal) o por giro postal al Habilitado de la Universidad de Oviedo (Catedráticos de Universidad, Profesores titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores titulares de Escuelas Universitarias: 3.000 pesetas).

El domicilio que figure en las instancias se considera el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

5. Admisión de aspirantes.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, por cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación/es completa/s de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la/s lista/s de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

6. Desarrollo del concurso.

6.1 De la Comisión y de la citación al acto de presentación: El Presidente de la Comisión una vez publicada su composición en el «Boletín Oficial del Estado» y dentro del plazo de cuatro meses, procederá a convocar:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución de la Comisión adoptará además todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación: En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el apartado primero de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos, atendidas las modificaciones previstas en el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio; teniendo en cuenta que presentarán un solo currículum vitae y tantos proyectos y memorias como perfiles a los que opte el interesado. El modelo de currículum vitae a presentar será el que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y el orden por el que se va a juzgar cada una de las plazas convocadas. Dichas pruebas deberán comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

6.3 De las pruebas: Su regulación viene señalada en los apartados 2 a 7 del artículo 9.º y en los apartados 2 a 4 del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos.

7. De la propuesta.-La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado el resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.

Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente o fotocopia del documento nacional de identidad o copia del documento que lo acredite como nacional de un país miembro de la Comunidad Europea.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario, y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.

En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

9. Norma final.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 5.ª y párrafo 4.º de la base 7.ª, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, 22 de enero de 1996.-El Rector, Santiago Gascón Muñoz.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

1. Area de conocimiento: «Derecho Mercantil». Departamento de Derecho Privado y de la Empresa. Número de plazas: Dos. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e investigación en Derecho Mercantil. Clase de convocatoria: Concurso.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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