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Documento BOE-A-1996-3413

Resolución de 30 de enero de 1996, de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), por la que se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio para la rehabilitación de teatros de Madrid, de 19 de enero de 1996, por el que se aprueban las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1996, páginas 5596 a 5597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-3413

TEXTO ORIGINAL

Vista el acta de la sesión de la Junta de Gobierno del Consorcio de rehabilitación de teatros de Madrid, celebrada el 19 de enero de 1996, por la que se aprueban las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid.

En cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Hacer públicas las referidas normas que figuran como anexo a la presente Resolución, mediante su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farrás.

Acuerdo de 19 de enero de 1996, de la Junta de Gobierno del Consorcio de rehabilitación de teatros de Madrid, por el que se aprueban las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid.

La Junta de Gobierno del Consorcio de rehabilitación de teatros de Madrid, en su reunión del día 19 de enero de 1995 adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.-Sustituir el texto publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 8 de enero de 1996 por el que se establecen las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid, por un nuevo texto que se recoge en el anexo I.

Segundo.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de aquellas solicitudes que se hubieran presentado amparadas en la convocatoria del día 8 de enero de 1996.

ANEXO I

El Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid están de acuerdo en que una de las prioridades más urgentes del ámbito escénico madrileño es la rehabilitación de teatros y la modernización de la dotación de infraestructuras escénicas.

Las Administraciones Públicas con competencia en materia de cultura en la ciudad de Madrid son conscientes de que estimular la rehabilitación de los teatros de Madrid es promover la mayor calidad de sus representaciones, paliando, de esta manera, la progresiva descapitalización del sector, suponiendo, además, una mayor captación de asistencia de público a las representaciones teatrales.

En este sentido, las tres Administraciones Públicas han elegido, para llevar a cabo estos fines, la constitución de un Consorcio con personalidad jurídica propia para aunar esfuerzos y evitar disfunciones en sus respectivas actuaciones.

El 19 de abril de 1994 el Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento firmaron un Convenio para la creación del Consorcio, para la rehabilitación y equipamiento de teatros de Madrid, con un plazo de duración de cuatro años y un compromiso de aportación financiera de cada una de las partes. En dicho Convenio se establece, entre las atribuciones del Consorcio, la promoción y coordinación de cuantos proyectos se presenten con motivo de la rehabilitación y adecuación de los edificios y la financiación de los objetivos y fines del mismo.

Por lo expuesto, y con objeto de llevar a cabo un plan de rehabilitación y equipamiento de teatros en Madrid, la Junta de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 1995, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por el artículo 12 de los Estatutos comprendidos en el Convenio de 19 de abril de 1994, para la rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, ha acordado convocar la concesión de ayudas con arreglo a las siguientes normas:

1. Carácter de las ayudas.

1.1 Se convoca la concesión de ayudas hasta el límite de 225.000.000 de pesetas para la realización de obras de infraestructura en los teatros de Madrid ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento y seguridad, el equipamiento técnico del mismo, las reformas para alcanzar un mayor grado de confort, así como las de iluminación, embellecimiento y mejora de la fachada.

1.2 La ayuda que se concede deberá invertirse, de conformidad con el programa presentado, y en el plazo máximo que en él se proponga, que, en ningún, caso podrá superar los dos años.

2. Solicitudes.

2.1 Podrán presentar las solicitudes las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, sin estar comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos actualmente en la vigente legislación de Contratos del Estado.

2.2 Las solicitudes deberán formalizarse en impreso oficial según modelo que se adjunta en el anexo II.

2.3 Las solicitudes se remitirán al Registro de la Consejería de Educación y Cultura, Ministerio de Cultura o Ayuntamiento de Madrid, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Tipo y cuantía de las ayudas.

3.1 Se establecen dos tipos de ayudas:

Tipo A: Consistirá en la concesión de subvenciones para hacer frente a los intereses devengados de los préstamos solicitados al amparo del Convenio suscrito entre el Consorcio y el BEX, para la rehabilitación y equipamiento de teatros privados en Madrid.

Tipo B: El segundo tipo de ayuda consistirá en una subvención directa a los proyectos y presupuestos presentados con las condiciones establecidas en el siguiente apartado.

3.2 La cuantía del primer tipo de ayudas supondrá el 100 por 100 de los intereses devengados por dichos préstamos, aplicándose el importe de la referida subvención a la amortización anticipada del principal del contrato de préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización por el importe resultante, no superando esta ayuda, en ningún caso, el 70 por 100 del coste de las obras o el 40 por 100 del coste de los equipamientos, o, en su caso, no superar la cantidad de 60.000.000 ó 40.000.000 de pesetas, respectivamente.

La cuantía de las ayudas del segundo tipo consistirán en una subvención máxima, que no supere el 70 por 100 del coste total de las obras o el 40 por 100 del coste de las instalaciones, no superando las subvenciones el importe de 60.000.000 y 40.000.000, respectivamente, y si, además, supusiese la adquisición del local para su uso como teatro podrán llegar al 100 por 100 del coste de las obras, con los mismos límites globales.

En todo caso podrán compatibilizarse los dos tipos de ayudas siempre que el total de las ayudas recibidas no supere el 70 por 100 del coste de las obras o el 40 por 100 del coste de las instalaciones, o, en su caso, la cuantía total no supere los 60.000.000 y los 40.000.000, respectivamente.

3.3 Las ayudas concedidas por el Consorcio serán efectivas una vez presentadas las facturas de las instalaciones realizadas y las certificaciones de obras, con las correspondientes aprobaciones de la Comisión Técnica del Consorcio, en los porcentajes establecidos en el punto anterior.

4. Documentación que deben acompañar las solicitudes.

4.1 Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria valorada de la totalidad de las obras a realizar, firmada por el técnico competente, para la realización completa del local y/o presupuesto de las instalaciones objeto de la solicitud de ayudas.

b) Declaración de no estar incurso en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.

c) Documento acreditativo de las inversiones realizadas desde la constitución del Consorcio el 19 de abril de 1994, no subvencionadas por el mismo.

d) Programación teatral, en su caso, de los últimos tres años

e) Documentación acreditativa de disponibilidad del teatro, aportando según proceda:

Copia de la escritura de propiedad del local objeto de la ayuda, inscrita en el Registro de la Propiedad.

En el caso de ser arrendatario del local objeto de la ayuda, copia compulsada del contrato de arrendamiento y documento acreditativo del grado de participación, en su caso, del propietario en las obras e instalaciones y/o autorización de la propiedad para acometer las mismas.

f) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

4.2 Aquellos teatros que sean beneficiarios de las ayudas de la primera convocatoria y hubieran realizado inversión en obras y equipamientos en porcentajes superiores a los establecidos en el punto 3.2 podrán acogerse en la presente convocatoria, presentando solamente la solicitud establecida en el anexo I. Así mismo, los teatros que no hubieran completado la documentación administrativa y técnica, para la obtención definitiva de las subvenciones propuestas en la primera convocatoria, deberán volver a presentar una nueva solicitud, acompañada de toda la documentación que se exige en esta convocatoria.

5. Plazo para la presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo se publicará extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín del Ayuntamiento».

6. Selección de las solicitudes y resolución de la convocatoria.

6.1 Los criterios generales de evaluación de las solicitudes serán:

a) Por razón del destino de la ayuda solicitada se establece el siguiente orden de prioridades:

1.º Obras de infraestructura, funcionamiento y seguridad del edificio.

2.º Equipamiento técnico del mismo.

3.º Reformas de confortabilidad.

4.º Mejora de la fachada.

b) Se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento; las mejoras efectuadas, así como la propuesta concreta que se formule, tanto para las subvenciones a fondo perdido como para aquellas otras que pueda conceder el Consorcio, valorándose las inversiones realizadas en teatros ya en tratamiento.

c) Se valorará positivamente la realización de inversiones tendentes a la reapertura de nuevos teatros, así como las realizadas en teatros ya en funcionamiento.

d) Igualmente se atenderá al grado de dedicación a la actividad teatral del local, valorando la programación y funcionamiento de los últimos años.

e) Se valorarán especialmente aquellos teatros que presenten un proyecto completo de las obras y equipamientos necesarios para la modernización del local, estableciéndose un plan de actuaciones y una propuesta de ayudas, para la financiación de las mismas, limitada a las disponibilidades presupuestarias del Consorcio.

6.2 Terminado el plazo de presentación de las solicitudes y efectuada la evaluación de la documentación técnica por la Comisión Técnica prevista en los Estatutos del Consorcio (artículo 11), se procederá a la resolución de las solicitudes, en el plazo de treinta días a partir del plazo de presentación, notificándose a los solicitantes el resultado, que se publicará en el tablón de anuncios de las tres Administraciones consorciadas.

7. Las Administraciones Públicas, en el marco del Convenio suscrito para la constitución del Consorcio de rehabilitación de teatros de Madrid y en salvaguarda de los fines que persigue el mismo, velarán para la correcta utilización de las ayudas concedidas.

8. La Resolución de la presente convocatoria por el Consorcio pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Consorcio, en la forma prevista en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

ANEXO II

Solicitud de concesión de ayudas para la Rehabilitación de teatros de Madrid

1. Teatro Dirección Código postal Teléfono

2. Don , con documento nacional de identidad , en representación de ,

SOLICITA acogerse a la convocatoria de ayudas del Consorcio de rehabilitación de teatros de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras de dicha convocatoria.

3. Tipo de ayuda y cuantía de la misma:

Tipo A para la realización de , por importe de

Tipo B para la realización de , por importe de

Documentos que presenta:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

Madrid, a ........ de de 1995.

(Firma)

Madrid, 19 de enero de 1996.-El Presidente del Consorcio de rehabilitación de teatros, Juan Antonio Gómez Angulo.

Excmo. Sr. Presidente del Consejo de rehabilitación de teatros de Madrid.

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