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Documento BOE-A-1996-341

Resolución de 3 de noviembre de 1995, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, en la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, a la Fudación «Pintor Joan Simó».

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 427 a 427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-341

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de don Joaquín Vicente Pesudo Soriano como Secretario del Patronato de la Fundación «Pintor Joan Simó», por el que solicita la inscripción de la Fundación, en base a los siguientes

Hechos

Primero.-En fecha 25 de noviembre de 1993, comparecen don Juan Manuel Simó Bernat, don Joaquín Vicente Pesudo Soriano, doña Rosa María Bernat Reboll, don Gerardo Clausell Cantavella y doña Rosa María Simó Bernat y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación denominada «Fundación Pintor Joan Simó», otorgando la correspondiente escritura pública ante el Notario de Valencia don Juan Alegre González, con el número 1.515 de protocolo, y rectificada mediante escritura pública otorgada por los mismos comparecientes y ante el citado Notario de Valencia, con fecha 23 de diciembre de 1993, y número de protocolo 1738.

Segundo.-Según el artículo 5.º de los Estatutos, el objeto y la finalidad de la Fundación es la adquisición, conservación, exposición y catalogado de la obra que se donará por el pintor Joan Simó Borillo y de otros pintores, así como la divulgación y exposición de la misma y la organización incluso en colaboración con otras fundaciones y entidades de exposiciones y de cualquier otra manifestación cultural.

Tercero.-El capital fundacional de la Fundación, según consta en el párrafo segundo de la exposición primera de la carta fundacional está constituido por 10.000 pesetas patrimonio que es aportado por quintas partes iguales por los comparecientes, habiendo ingresado dicho importe a nombre de la Fundación, lo que se acredita mediante recibo de la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya de Almazora, y por la aportación de obras y de pintura y escultura efectuadas por su autor don Joan Simó Borillo de las cuales presenta documentación gráfica y escrita realizada por especialistas en la materia.

Cuarto.-De conformidad con la exposición primera, párrafo tercero, del acta fundacional y de acuerdo con lo previsto desde el artículo 17 al 25 de los Estatutos fundacionales, el gobierno de la Fundación estará a cargo de un Patronato, integrado por cinco miembros cuyos cargos serán gratuitos, y en concreto existirán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Cargos que ostentarán las siguientes personas:

Presidente: Don Juan Manuel Simó Bernat.

Secretario: Don Joaquín Vicente Pesudo Soriano.

Tesorera: Doña Rosa María Bernat Reboll.

Vocales: Don Gerardo Clausell Cantavella y doña Rosa María Simó Bernat.

Todos los designados aceptan sus respectivos cargos prometiendo desempeñarlos fielmente y con carácter gratuito.

El Patronato podrá, si lo estima oportuno, designar de entre sus miembros un Vicepresidente y un Tesorero, con el fin de que éstos ejerzan las funciones propias de estos cargos.

Cuando se produjera una vacante en el seno del Patronato, se procederá a cubrirla mediante acuerdo de los restantes Patronos. Si ello no fuera posible, se dará cuenta al Protectorado y se promoverá la oportuna modificación estatutaria. El Protectorado proveerá en los supuestos en que la Fundación quedara sin titulares de sus órganos de gobierno.

Quinto.-El resto del articulado se entiende de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo en aquello que debe ser adaptado a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Comisión recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 25 de noviembre de 1993, número 1.515 de protocolo, rectificada por la escritura pública de 23 de diciembre de 1993, número 1.739 de protocolo, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, si bien, el resto de prescripciones del articulado deberán tener en cuanto el plazo de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda.1 de dicha Ley. Por lo que la Fundación «Pintor Joan Simó», de Almazora, puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 5.º de sus Estatutos.

Cuarto.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.575, de 30 de agosto de 1995), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 de mayo de 1995).

Vistos la Constitución; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2101, de 13 de septiembre), resuelvo:

Primero.-Inscribir como Fundación la denominada Fundación «Pintor Joan Simó», con domicilio en Almazora, calle Trinidad, 101.

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia don Juan Alegre González, en fecha 25 de noviembre de 1993, número 1.515 de protocolo, rectificada por la escritura pública de 23 de diciembre de 1993, número 1.739 de protocolo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109, c), y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2, f), y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 3 de noviembre de 1995.-El Secretario general, Carlos Alcalde Agesta.

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