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Documento BOE-A-1996-3395

Resolución de 25 de enero de 1996, del Secretario de Estado de Universidades e Investigación-Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para la elaboración y edición de materiales docentes innovadores para la enseñanza de materias básicas científico-técnicas de los primeros ciclos universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1996, páginas 5579 a 5580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3395

TEXTO ORIGINAL

El futuro del sistema de Ciencia, Tecnología e Industria en España dependerá, en parte, de la buena formación científico-técnica de los estudiantes universitarios que constituirán las futuras generaciones de investigadores, profesionales, profesores, etc., en estos campos.

En la actual reforma de los planes de estudio universitarios subyace la voluntad de ofrecer a los estudiantes una enseñanza de calidad orientada a dar una formación adecuada a sus especificidades. Esta voluntad de especificidad, junto a la redefinición temporal de la duración de las carreras, implica un replanteamiento de las materias básicas científico-técnicas que incluyen dichas carreras.

En el nuevo contexto universitario, el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico desea impulsar la mejora de la calidad en los objetivos, los contenidos y la metodología docente en las materias básicas científico-técnicas. Redefinir la docencia de estas materias presupone reorientar sus enfoques tradicionales superando los planteamientos exclusivamente teóricos o enciclopédicos, adecuando el desarrollo de prácticas, evitando los apuntes deficitarios o las bibliografías no accesibles, y aumentando el carácter aplicado que cada materia debería tener en función de los estudios.

La madurez alcanzada por el sistema español de Ciencia y Tecnología, la actual nueva reforma de los planes de estudio universitario, las nuevas posibilidades de los formatos multimedia y las experiencias de innovación educativa universitaria desarrolladas en los últimos años hacen aconsejable la convocatoria, en el marco del III Plan Nacional de I + D, de una línea de ayudas y subvenciones para promover la elaboración de materiales docentes que permitan a los mejores especialistas hacer aportaciones relevantes a los nuevos planteamientos docentes que hoy exige la enseñanza de las materias básicas científico-técnicas en los primeros ciclos.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6.º y 7.º-tres de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar una convocatoria para la concesión de ayudas para la elaboración de materiales docentes, en el marco del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (1996-1999).

Esta convocatoria tiene el carácter de experiencia piloto, por lo que su continuidad quedará supeditada a la valoración positiva de los resultados alcanzados en función de los objetivos previstos.

Esta convocatoria está coordinación con las otras convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I + D y con las ayudas que gestiona la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

El texto de esta convocatoria y los modelos de impresos de solicitud pueden obtenerse en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria y naturaleza de las ayudas

1.1 El objeto de la presente convocatoria es fomentar la mejora de la calidad en la enseñanza de las materias básicas científico-técnicas presentes en los primeros ciclos universitarios, para incentivar que los procesos de enseñanza y aprendizaje de tales materias puedan encontrar en contenido y enfoques, educativamente innovadores, una máxima calidad de desarrollo de materiales adecuados.

La presente convocatoria permitirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la elaboración y edición de materiales de carácter docente en asignaturas de materias básicas científico-técnicas de primeros ciclos universitarios.

Junta al carácter educativamente innovador y original de los materiales se valorará, especialmente, su adecuación para la formación de los estudiantes de primer ciclo de la carrera específica para la que estén pensados los materiales.

1.2 Dichos materiales docentes, que pueden ser propuestos en soportes clásicos y/o multimedia, podrán ser elaborados por uno o varios autores, deberán ser originales e innovadores, y abarcarán el desarrollo completo de una asignatura. No serán tenidas en cuenta las contribuciones independientes de varios autores, los materiales de editor o aquellos que no desarrollen el total de una asignatura.

1.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria están destinadas a sufragar los gastos de preparación para la edición del material correspondiente. La subvención para cooperar, en su caso, en los posibles gastos de edición en el soporte que corresponda, deberá ser objeto de solicitud posterior y quedará condicionada, en todo caso, a la presentación, y evaluación favorable, del original. Toda edición subvencionada total o parcialmente con cargo a esta convocatoria deberá mencionar en lugar visible a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora.

1.4 Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real de la actividad subvencionada. Su importe será librado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.5 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes a que se refiere el apartado 3.

1.6 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Solicitantes

3.1 Podrán presentar solicitudes las personas físicas con capacidad investigadora encuadradas en entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro.

3.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo al que esté adscrito el autor responsable.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta séptima, 28020 Madrid). Estarán disponibles, igualmente, en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D que se citan en el preámbulo de esta convocatoria.

4.4 Se presentará un original y dos copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Solicitud de ayuda, en la forma que se establece en el impreso normalizado de solicitud.

Currículum vitae normalizado y fotocopia del documento nacional de identidad de los autores participantes.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al autor responsable para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

5. Plazo de presentación

Esta convocatoria estará abierta hasta el día 30 de noviembre de 1996.

6. Evaluación y resolución

6.1 Como criterio general se valorará que los materiales propuestos tengan un carácter transversal en diversos estudios y una particular adaptación al primer ciclo para el que se proyecten. Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria.

b) Rigor científico de la propuesta.

c) Adecuación del planteamiento docente y su carácter innovador.

d) Atención a las prácticas y/o ejercicios adecuados, y a las aplicaciones que se pretenda desarrollar.

e) Uso potencial de los materiales propuestos.

f) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

La valoración de estos criterios la realizará una comisión de expertos designada por el Secretario general del Plan Nacional de I + D, en colaboración con la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

Esta comisión elevará una propuesta de financiación al Secretario general del Plan Nacional de I + D. 6.2 En el proceso de evaluación se podrá solicitar la documentación complementaria que se estime necesaria y se podrá sugerir a los solicitantes modificaciones tendentes a una mayor aclaración sobre el contenido de sus propuestas.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Secretario general del Plan Nacional de I + D, y se notificará individualmente.

6.5 En caso de concesión, se librará el 60 por 100 del importe total de la ayuda en el momento de la concesión, y el 40 por 100 restante se librará a la presentación del original del texto.

6.6 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.7 La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.8 Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 6.4 podrá interponerse recurso ordinario.

7. Aceptación

7.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7.º3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril), y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

7.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de las Secretaría General del Plan Nacional de I + D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

7.3 Los entes privados a que se refiere el apartado 3 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8. Justificación de las ayudas

8.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de la especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes u organismos que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gasto.

8.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 9.

8.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

8.4 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades propuestas, que deberán ser debidamente justificados mediante el informe que presente el investigador responsable, con la conformidad del representante legal del organismo o entidad en que se halle integrado.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuno.

9.3 El informe de seguimiento deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad.

9.4 En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada deberá mencionarse, en lugar visible, a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado a la acción.

9.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 6.6 de las normas de aplicación general de esta Resolución, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

9.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

Madrid, 25 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación-Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

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