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Documento BOE-A-1996-3298

Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio particular entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1996, páginas 5352 a 5353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-3298

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 17 de noviembre de 1995 un Convenio particular entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas del Plan Gerontológico, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

ANEXO

Convenio particular entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de programas del Plan Gerontológico

En Madrid a 17 de noviembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

EXPONEN

Primero: Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para financiar conjuntamente programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos de: construcción, adaptación y mantenimiento de plazas residenciales, viviendas tuteladas, estancias diurnas y alojamientos alternativos, de titularidad pública, para personas mayores de sesenta y cinco años con problemas de autonomía personal, de conformidad con lo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), a propuesta de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en sus reuniones celebradas en los días 3 de noviembre de 1994 y 23 de enero de 1995.

Segundo: Que el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio, 791/1988, de 20 de julio y 1173/1993, de 13 de julio, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre y 1/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Tercero: Que el Ministerio de Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria tiene consignado un crédito de 4.000.000.000 de pesetas en las aplicaciones 27.01.313L.451 y 27.01.313L.751.

Cuarto: Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dispone asimismo de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Quinto: Que por todo lo anterior suscriben el presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de los proyectos que se especifican en el anexo I de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados proyectos, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales afectadas, aporta la cantidad total de 144.820.000 pesetas, como participación en la financiación de los proyectos, durante el ejercicio económico 1995, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1995, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de 144.820.000, (concepto 27.01.313L.751, 90.512.500 pesetas, y concepto 27.01.313L.451, 54.307.500 peseta), con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

De la aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales, en el año 1995 se transferirá a esa Comunidad Autónoma la cantidad de 129.390.624 pesetas. El resto del crédito comprometido en este ejercicio económico, se transferirá con cargo a los presupuestos de 1996 en dicho año, por un importe de 15.429.376 peseta, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Cuarta.-El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995.

Quinta.-La Comunidad Autónoma del Principado deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de Colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

Sexta.-Se habilitarán los cauces y mecanismos necesarios para la colaboración, coordinación e información entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Séptima.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias elaborará, y facilitará al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica que recoja el estado de situación de los diferentes proyectos y la información sobre la aplicación de los fondos previstos. El Ministerio de Asuntos Sociales, por su parte, con los datos aportados por cada una de las Comunidades Autónomas, elaborará una Memoria estatal de las actuaciones financiadas con cargo a los citados créditos, que será presentada a la Conferencia Sectorial para su aprobación.

Octava.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Novena.-La Comisión de prioridades del Plan Gerontológico, Organo colegiado, creado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales al objeto de presentar a la misma informes y propuestas en relación con el desarrollo de dicho Plan, realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos según sus propias normas de funcionamiento.

Décima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Undécima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-El Consejero de Servicios Sociales del Principado de Asturias, Antonio Cueto Espinar.

ANEXO I

Relación de proyectos objeto del presente Convenio 1995

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

V. T. Grandas de Salime.

V. T. Noreña.

R. Pravia.

Acogimiento familiar-Asturias.

R. Laviana.

R. Grado.

R. Oviedo-San Lázaro.

ANEXO II

Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y especificación de las aportaciones de las partes que los cofinancian

FINANCIACIÓN 1995 (SEGÚN CONVENIO)

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Proyectos / CA/CL-Pesetas / MAS-Pesetas

V. T. Grandas de Salime / 15.000.000 / 15.000.000

V. T. Noreña / 15.000.000 / 15.000.000

R. Pravia / 60.512.500 / 60.512.500

Acogimiento familiar-Asturias / 2.240.000 / 2.240.000

R. Laviana / 15.267.500 / 15.267.500

R. Grado / 14.088.150 / 14.088.150

R. Oviedo-San Lázaro / 22.711.850 / 22.711.850

Totales / 144.820.000 / 144.820.000

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