Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 13 de noviembre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo número 875/1994, promovido por doña María Rosa Alonso Blanco, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre anulación de recetas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallo: En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Isabel Fernández Fuentes, en nombre y representación de doña María Rosa Alonso Blanco, frente a la Resolución del señor Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo de 24 de marzo de 1994, desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Central de Farmacia de 24 de marzo de 1993, sobre anulación de recetas, habiendo sido parte el señor Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos disconforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, que, por tal razón, anulamos, condenando a la Administración a que abone a la demandante la cantidad de 42.297 pesetas con los intereses legales desde la fecha de reclamación, sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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