Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 3 de octubre de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.372/1991, promovido por Panificadora Cantueso, contra Resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en alzada la sanción de multa impuesta a la recurrente en defensa del consumidor, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado don Diego Ecija Vallén, en nombre y representación de Panificadora Cantueso, contra la Resolución de fecha 27 de octubre de 1990, del Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es nula por no estar ajustada a derecho, al estar prescrita la sanción; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 22 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional del Consumo.
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