Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 22 de septiembre de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.876/1992, promovido por doña Carmen Naveira Gómez, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se estima en parte el recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que estimando el presente recurso, número 1.876/1992, interpuesto por la representación de doña Carmen Naveira Gómez, contra la Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 1 de julio de 1992, descrita en el primer fundamento de derecho, la anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico y dejamos sin efecto la sanción impuesta a la recurrente.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 13 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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