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Documento BOE-A-1996-3194

Resolución de 12 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se modifica la de 1 de febrero de 1995 en lo referente al plazo para la justificación de las ayudas económicas concedidas a las Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos, en virtud de la convocatoria anunciada al efecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1996, páginas 5161 a 5161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-3194

TEXTO ORIGINAL

Por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación de 14 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto), y 25 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), se hicieron públicas las concesiones de ayudas para financiar actividades y gastos de infraestructura de Confederaciones de Padres de Alumnos de ámbito estatal y otras Confederaciones y Federaciones de Padres de Alumnos, respectivamente, previamente convocadas por Resolución de 1 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

En el apartado noveno de la Resolución de convocatoria de 1 de febrero, se establecía como plazo para justificar la aplicación de las cantidades concedidas a cada Federación o Confederación, hasta el 31 de enero de 1996.

La propuesta de gasto de las cantidades concedidas se hizo inmediatamente después de hacerse públicas las resoluciones de concesión, sin embargo la necesidad de que las entidades beneficiarias de la ayuda viniesen obligadas a acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a la expedición de los correspondientes libramientos de pago, por exigencias de la Intervención Delegada del Departamento, ha supuesto que la mayoría de dichos libramientos no se hayan podido tramitar hasta las últimas fechas del mes de diciembre de 1995, quedando, por tanto, muy poco margen hasta la fecha de justificación.

Por tanto, accediendo a la petición de ampliación de plazo para justificar, formulada por las Confederaciones de Padres de Alumnos de ámbito estatal, en su propio nombre, y en el de las entidades que agrupan,

Esta Secretaría de Estado, dispone:

Primero.-Establecer como plazo definitivo para justificar la aplicación de la ayuda concedida correspondiente a la convocatoria anunciada por Resolución de 1 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14), hasta el 31 de marzo de 1996.

Segundo.-La no justificación de la totalidad de la subvención concedida por alguna de las entidades beneficiarias, será motivo de exclusión en la convocatoria que pueda celebrarse en el año 1996.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesí Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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