El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece un nuevo sistema de acceso que pone fin al procedimiento singular previsto en la disposición transitoria quinta de la misma Ley.
Por su parte, por la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 21), se aprobaban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entre otros cuerpos de funcionarios docentes, regulados por el Real Decreto 850/1993 de 4 de junio, antes citado.
La Orden de 22 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28) establecía en los anexos I y III la relación de las antiguas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional respectivamente, junto con las Ordenes ministeriales por las que se establecían los cuestionarios específicos que constituían la parte A de los temarios correspondientes a cada una de las antiguas especialidades de ambos Cuerpos de Profesores.
El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 10) por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica y se regulan determinados aspectos de la atribución de competencias docentes respecto de los funcionarios de ambos cuerpos, establece en el anexo II a), la relación de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en el anexo IV a), la relación de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, derivadas de la ordenación de la Formación Profesional Específica.
Con objeto de adecuar el contenido de la parte A de los temarios a las nuevas enseñanzas de la Formación Profesional Específica, procede aprobar los temarios para las distintas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en función de los contenidos básicos de los módulos profesionales sobre los que tienen atribución docente las especialidades del profesorado, según el Real Decreto 1635/1995. Igualmente, para concluir el proceso iniciado con la Orden de 9 de septiembre de 1993, se incluye el temario de la especialidad de Economía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Asimismo, ha de procederse a la adecuación de la parte B del temario, que incluye temas de carácter didáctico y de contenido general, a las demandas de los nuevos currículos de Formación Profesional Específica y a la ubicación y organización de este tipo de enseñanza en el sistema educativo-formativo nacional.
Todas las especialidades, cuyos temarios se definen en la presente Orden, incluyen habilidades instrumentales o técnicas. Por lo dispuesto en el artículo 26.4 del Real Decreto 850/1993, estas habilidades podrán ser evaluadas en alguna de las pruebas.
En su virtud, previa consulta con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22.2, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, he dispuesto:
Primero.-Los cuestionarios específicos que constituyen la parte A de los temarios, a que se refieren los artículos 24 y 41.3 del Real Decreto 850/1993 de 4 de junio, para las convocatorias de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria son los que establece la presente Orden y que figuran en el anexo I.
Segundo.-Los cuestionarios específicos que constituyen la parte A de los temarios, a que se refieren los artículos 24 y 41.3, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para las convocatorias de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional son los que establece la presente Orden y que figuran en el anexo II.
Tercero.-1. El cuestionario de carácter didáctico y de contenido educativo general que constituye la parte B, a la que se refiere el artículo 24 del Real Decreto antes citado, será, para las especialidades propias de la Formación Profesional Específica incluidas en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, el establecido en el anexo III de esta Orden.
2. El cuestionario de carácter didáctico y de contenido educativo general que constituye la parte B, a la que se refiere el artículo 24 del Real Decreto antes citado, será, para la especialidad de Economía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el establecido como anexo IV de la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1993.
Cuarto.-Quedan derogadas cuantas Ordenes afecten a los temarios de las antiguas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en los anexos II d) y IV c), respectivamente, del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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