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Documento BOE-A-1996-3051

Resolución de 23 de enero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1996, páginas 4970 a 4971 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-3051

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 20 de diciembre de 1995 el Convenio de cooperación entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA

En Madrid, a 20 de diciembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Rosa Escapa Garrachón, Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995 y, de otra parte, el señor don Josep Coll i Bertrán, como Vicepresidente del Consejo Rector del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, en cuyo nombre y representación actúa,

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución española encomienda a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».

Que el artículo 9.26 del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de juventud.

Segundo.-En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña, están interesados en colaborar estrechamente en la implantación y desarrollo de actuaciones concretas dirigidas a la juventud.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el marco de la cooperación institucional en materia de juventud, está interesada en el desarrollo de diferentes actuaciones para el establecimiento de programas y experiencias piloto a nivel local.

Cuarto.-Que las actuaciones derivadas del presente Convenio se basan en el pluralismo democrático de los jóvenes en la participación y su transición a la vida adulta mediante la consiguiente integración económica en la sociedad.

Quinto.-Que tanto el Instituto de la Juventud como la Comunidad Autónoma de Cataluña tienen interés en sumar sus esfuerzos en el diseño y ejecución de políticas de juventud.

Sexto.-Que las acciones a desarrollar en el ámbito juvenil podrán ir encaminadas a facilitar su integración social y laboral, intensificar su formación y preparación para el trabajo, fomentar la participación y el asociacionismo, impulsar la reforma del sistema educativo para adecuarlo a las demandas actuales, posibilitar los intercambios con Europa y la cooperación internacional, estructurar una red de servicios a disposición de los jóvenes y facilitar en lo posible su acceso a la vivienda.

Por todo ello, el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña se comprometen a desarrollar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS Primera.-El Instituto de la Juventud conviene con la Comunidad Autónoma de Cataluña la implantación y puesta en marcha de diferentes actuaciones en materia de juventud que se desarrollen en el ámbito local, especialmente las relacionadas con la aplicación de los Planes Integrales de Juventud.

Segunda.-El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar dichas actuaciones con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 323A, subconcepto 226.10 del presupuesto para 1995 de dicho Instituto, por un importe total de 25.000.000 de pesetas, que se entregará a la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la siguiente forma: El 75 por 100 de dicha cantidad, a la firma del Convenio, y el resto, una vez justificada la primera cantidad transferida.

Tercera.-Las actuaciones que podrán realizarse en aplicación del presente Convenio serán las correspondientes a los siguientes ámbitos de actuación:

1. Mejora y fomento de los sistemas de información a la juventud:

Contratación de Informadores juveniles, Asesores en materia de salud, Asesores jurídico-laborales y Agentes de empleo local.

Creación y mantenimiento de servicios de información y planificación familiar.

Creación y mantenimiento de oficinas de información.

Dotación de equipamientos para centros de información.

Publicaciones de las oficinas de información.

Campañas de información y educación ambiental.

Campañas informativas de difusión de servicios a la juventud.

2. Fomento de las actividades dirigidas a la mejora de la calidad de vida de la juventud:

Contratación de Animadores socioculturales, Monitores de tiempo libre y Educadores de calle.

Actuaciones culturales juveniles.

Exposiciones de jóvenes creadores.

Campamentos juveniles de verano.

Programas de actuación con adolescentes con riesgo de marginación.

3. Promoción del asociacionismo juvenil y de las actividades destinadas a conseguir un mayor nivel de participación de la juventud:

Programas de educación para la participación social.

Iniciativas juveniles de fomento de la participación.

Dotación de equipamientos para espacios de juventud.

Estudios sobre necesidades juveniles.

Acciones sobre la cooperación internacional.

Cuarta.-Para la consecución del fin previsto en la cláusula primera, el Instituto de la Juventud y el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud consideran necesario que en la ejecución del presente Convenio se cuente con las dos entidades que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, representan fundamentalmente el asociacionismo municipal, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios. En tal sentido, las entidades mencionadas serán las perceptoras de la aportación económica que previamente transfiera el Instituto de la Juventud a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha aportación consistirá en un total de 25.000.000 de pesetas, que será destinado en un 60 por 100 a la Federación de Municipios de Cataluña y en un 40 por 100 a la Asociación Catalana de Municipios en consideración al número de habitantes de los municipios que cada una de estas entidades agrupa. Todo ello conforme a lo estipulado en la cláusula segunda del presente Convenio. El porcentaje que se destina a cada una de las entidades mencionadas se distribuirá entre los municipios a ellas federados o asociados con arreglo a principios democráticos y de concurrencia.

Quinta.-Para el seguimiento y desarrollo del presente Convenio se establece una Comisión integrada por cuatro personas nombradas a partes iguales por la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto de la Juventud.

Sexta.-El Instituto Catalán de Servicios a la Juventud se compromete a realizar las tareas de seguimiento y control necesarias, con objeto de que la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios justifiquen los gastos realizados por los entes locales, que hayan sido los perceptores últimos de las aportaciones financieras del Instituto de la Juventud, en la ejecución de los programas objeto del presente Convenio.

Para tal finalidad, el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud podrá celebrar los acuerdos o convenios que considere necesarios con las dos entidades representativas (estos acuerdos o convenios podrían considerarse como anexos al Convenio).

Asimismo, el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, en el plazo de tres meses, una vez finalizado el ejercicio económico, deberá trasladar al Instituto de la Juventud la información recabada de conformidad con lo establecido en los dos párrafos anteriores.

Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y en la fecha antes indicados.

Por el Instituto de la Juventud, Rosa Escapa Garrachón.-Por el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, Josep Coll i Bertrán.

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