Visto el escrito remitido por el «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima», en el que comunica que el pasado 26 de diciembre de 1995 ha quedado inscrita en el Registro Mercantil la escritura de fusión de las entidades «Caja Postal, Sociedad Anónima» y «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima», mediante la absorción de la última por Caja Postal, este departamento dicta la siguiente resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 303 para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria correspondiente a la entidad «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima».
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 1996.-El Director del Departamento, Luis Pedroche y Rojo.
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