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Documento BOE-A-1996-298

Orden de 5 de diciembre de 1995 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 14231/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2011/1988, promovido por don Félix Arjona García.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1996, páginas 406 a 406 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-298

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de julio de 1991, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2011/1988, promovido por don Félix Arjona García, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Félix Arjona García, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias, denegatorias de las peticiones sobre reducción de jornada, retribución reducida proporcionalmente y procedencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la solicitada nulidad, anulación o revocación de tales resoluciones impugnadas, a que se contraen estos autos, por ser conformes a Derecho; sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin condena en costas.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 8 de junio de 1995, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal, de don Félix Arjona García contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), de 6 de julio de 1991, que confirmamos, sin hacer una especial imposición de costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.

Madrid, 5 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios.

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