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Documento BOE-A-1996-2951

Orden de 18 de enero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), en el recurso contencioso-administrativo número 4.970/1993, interpuesto por doña Lina Celsa Garazo Gómez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1996, páginas 4850 a 4850 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-2951

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 15 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.970/1993, promovido por doña Lina Celsa Garazo Gómez, don Alfredo Fernández Peón, doña Carmen Souto Blanco, doña Lucía García Espasandín, doña Aurora Josefina Barbeira García, doña Flora García Silva, doña Digna Lojo Antelo, doña María Celia Lema Cancela, doña María Hortensia Blanco Baña, don Amador Viqueira Noya, doña Manuela Caamaño Santos, doña Dolores Oroña García, don Fulgencio Gesto Conde, don José María Espasandín Romar, don José Sande Negreira, don Manuel Serramo Mata, doña María Esther Barbeira Armán, doña Celia Martínez González, don Jesús Gómez Cancela y don Manuel Rial Romero, sobre asignación de cuota de producción láctea, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Lina Celsa Garazo Gómez y demás citados en el encabezamiento de esta sentencia contra las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5, 6, 7, 12, 16, 20, 23 y 30 de julio de 1993, resolutorias de los recursos de alzada deducidos contra Resoluciones dictadas por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos de fecha 14 de diciembre de 1992, por las que se asigna a los recurrentes la cantidad de referencia individual para el período 1992-1993, y a los efectos del régimen de tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos; sin hacer especial condena en costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.

Madrid, 18 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

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